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Mostrando entradas de mayo, 2014

REFORMAS AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO. ¿Y LA CONSTITUCIÓN DÓNDE QUEDÓ?

REFORMAS AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO.   ¿Y LA CONSTITUCIÓN DÓNDE QUEDÓ? Por HUGO ALDAY NIETO Durante la historia del polémico artículo 115 fracción III inciso b) de la Constitución General de la República que establece el DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO   como un servicio público a cargo de los Municipios, se han generado una infinidad de proyectos y reformas en los diversos estados, tendientes a normar el cobro de ese derecho por la contraprestación de un servicio público municipal sin éxito, ya que de momento todos los intentos se han apoyado en el cobro de un porcentaje que oscila entre el 5% y el 8% del consumo de energía eléctrica, lo que ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declararlo inconstitucional en reiteradas ocasiones. Ello, ha sido motivo para diversas empresas con altos consumos de energía eléctrica puedan obtener devoluciones constantes de ese ilegal cobro que representa un porcentaj

CASOS Y COSAS CURIOSAS...

Por Hugo Alday Nieto Les comparto un tema que considero interesante. El IMPI (México) resuelve una Infracción en Materia de Comercio y un posterior Recurso de Revisión iniciados por un extrabajador de una empresa que explota un software de su creación, en donde se determina que el titular de los derechos patrimoniales de la obra no es el autor, ni su empleador, sino el intermediario o empresa pagadora, dado que se deriva de una relación contractual, siendo precisamente la empresa outsourcing quien firma el contrato del trabajador. A solicitud del ex patrón para realizar una anotación marginal al expediente de registro de la obra en comento, el INDAUTOR resuelve que el IMPI no esta facultado para determinar quién es el titular de derechos patrimoniales de obras derivadas de relaciones contractuales, por lo que niega realizar anotaciones marginales en el registro de la obra motivo de la Infracción en Materia de Comercio y el posterior Recurso de Revisión ya re