La marca CANCUN® sin duda es una de las marcas de
origen mexicano más conocidas en el mundo junto a CORONA, BIMBO y CEMEX, debido
a la importante promoción que ha realizado el Fideicomiso de Promoción
Turística de Cancún a lo largo y ancho del planeta de forma masiva e
ininterrumpida durante poco más de 15 años.
Pero
remontándonos al origen, la creación del Fideicomiso Público de Promoción
Turística de Cancún se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 3 de diciembre de 1996, por lo que pocos días después se
celebró el contrato de Fideicomiso con el Banco Nacional de México.
El diseño de
la marca CANCUN® se aprobó en septiembre de 1997 en el marco de
la Octava Reunión del Comité Técnico del Fideicomiso, otorgándose el fallo del
concurso a empresa española, misma que presentó un diseño atractivo emanado de los
vestigios arqueológicos mayas del sureste de México, denominando a su propuesta
como CANCUN. LA PALABRA MÁGICA®.
Es así que con
fecha 27 de noviembre de 1998,
a las 10:20 a.m., se presentó la solicitud de registro
de la marca CANCUN. LA PALABRA MAGICA & DISEÑO, ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, comenzando una nueva etapa legal en la explotación
de la marca turística más importante de México.
Sin embargo,
a una década de la solicitud de marca marca ante las autoridades federales, y a
casi 8 años de la expedición del título de registro formal, el Fideicomiso de
Promoción Turística de Cancún fue notificado de la existencia de una Averiguación
Previa en la subdelegación de la Procuraduría General de la República de la Zona
Oriente del Distrito Federal por el supuesto delito de uso indebido de obras
protegidas por el derecho de autor.
La
querellante señalaba la existencia de un delito por el uso de una obra protegida
por los derechos de autor de su propiedad, sin autorización y con fines de
lucro, siendo la marca y la obra enfrentadas las siguientes:
Ante tan temeraria
acusación, el Fideicomiso de Promoción Turística de Cancún comenzó una férrea
batalla en defensa de la marca turística más importante de Quintana Roo y de
México logrando que el expediente fuera remitido al estado de Quintana Roo y
posteriormente a la ciudad de Cancún, para así acreditar ante la autoridad
ministerial de la Federación que:
a.
La marca es propiedad exclusiva del
Fideicomiso;
b.
La marca es anterior al registro de la
Obra;
c.
La marca emana de una obra de diseño
no registrada cuyo autor fue el diseñador de una empresa española;
d. La
marca y la obra siguen senderos paralelos que no se trastocan;
e. La
marca se sustenta en un registro que constituye derechos en favor de su
titular, a diferencia de la obra que declara derechos en favor de un autor;
f. La
obra carece del requisito mínimo de originalidad al ser posterior a una marca
registrada;
Durante la
sustanciación del procedimiento en la Delegación de la Procuraduría General de
la República en la ciudad Cancún, se derivaron diversos procesos
administrativos y judiciales paralelos como lo fueron:
a.
Solicitud de Dictamen Técnico al
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para determinar la existencia o
inexistencia del delito;
b.
Solicitud de Nulidad de Registro de
Obras protegidas por el Derecho de Autor
ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor;
c.
Solicitud de Dictamen sobre la posible
existencia del delito al Instituto Nacional del Derecho de Autor;
d.
Juicio de Amparo por denegación de
justicia en contra del Ministerio Público de la Federación en turno.
De igual manera se
presentaron diversas solicitudes de marca CANCUN. LA PALABRA MAGICA &
DISEÑO en 30 países con el objeto
de fortalecer y proteger dicha marca en otros mercados evitando así riesgos y
conflictos marcarios como los que se gestaban en México.
Asimismo,
en México se presentaron otras solicitudes de marca amparando el mismo singo
distintivo con algunas modificaciones a fin de establecer mayores mecanismos de
protección a una marca tan importante para el Estado de Quintana Roo, ya que el
avalúo de la misma arrojó cifras exorbitantes dado el impacto y nivel de
conocimiento y aceptación en el turismo mundial.
Finalmente,
luego de un intenso proceso ante más de una decena de agentes del Ministerio
Público de la Federación a los que en su momento les fue turnada la
Averiguación Previa en la ciudad de México, Chetumal y Cancún, la Procuraduría
General de la República archivó de forma definitiva el expediente por no
existir elementos suficientes que soportaran la acción penal.
Del presente asunto podemos
rescatar diversos temas de estudio para
evitar conflictos entre marcas turísticas de alto nivel como la que nos ocupa y
terceros interesados en obtener ilícitamente un beneficio, como lo son:
a) Interés y mayor preparación de las áreas jurídicas
de las dependencias y/o entidades gubernamentales
encargadas de la promoción turística para tener una adecuada gestión de sus
derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor;
b) Interés y mayor preparación de los agentes del Ministerio
Público Federal respecto de materias específicas como son la propiedad
industrial y los derechos de autor;
c) Interés de las áreas jurídicas de las dependencias y/o entidades gubernamentales encargadas de la
promoción turística para iniciar acciones
en contra de los terceros interesados en aprovecharse del esfuerzo ajeno.
Sin duda los bienes intangibles son la parte más
importante de un destino turístico, ya que el impacto de la marca genera una
imagen, y ésta es la forjadora de la confianza de los turistas, lo que se
traduce en crecimiento económico para el destino y derrama para los prestadores
de servicios turísticos, por lo que esta fórmula de ganar + ganar requiere del
interés de todos en preservar sus marcas turísticas. Para mayor información
consulte aqui, este enlace o este otro.
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL
Una publicación en prensa sobre el tema http://www.quequi.com.mx/2091_benito-juarez/2015554_finaliza-disputa-legal-de-la-marca-cancun.html
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