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FORO REGIONAL DE CONSULTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO 2013-2018

PROPUESTA: PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS MARCAS TURÍSTICAS, MARCAS DESTINO Y MARCA PAÍS.


Por: Hugo Alday Nieto


A. ANTECEDENTES.

Derivado del Congreso internacional de Marcas Turísticas que se llevó a cabo en la ciudad de Cancún los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2011[1], con la presencia de varios países, se llegó a la conclusión de que es necesario proteger de una manera más amplia a las marcas turísticas que  comprenden los distintos destinos de México.



De dicho encuentro destacó la participación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, del Tribunal Registral de la Oficina de Propiedad Industrial de Costa Rica, así como de las oficinas de Marca País México, Perú y España.

Todos ellos destacaron la importancia de someter a nuestros respectivos congresos federales la posibilidad de establecer diversos criterios en torno a la protección de este tipo de signos distintivos para evitar el plagio y aprovechamientos de terceros respecto de los signos distintivos geoturísticos, beneficiando así, a toda la colectividad que atiende a esta importante rama comercial.


Lo anterior derivado también de los diversos conflictos legales en que se ha visto envuelto el estado de Quintana Roo, con marcas de la talla de Cancún® y de Caribe Mexicano®, que por su éxito comercial y valor intangible se convierten en el objetivo de acciones desleales de terceros para obtener beneficios económicos directos de ellas, así como del propio Estado.



Caber señalar que la propuesta abarca únicamente la adición a dos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que a la fecha ya existe una prohibición de registro de denominaciones geográficos y de signos que pertenezcan a los estados u organismos internacionales, únicamente aclarando el término de signos geoturísticos.

Esta propuesta fue sometida al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo con la anuencia en su momento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para reforzar la iniciativa de reformas presentada en 2011 al Senado de la República, sin que tuviera eco al interior de Quintana Roo, limitando así su posible acceso a los poderes federales.

Cabe señalar que hasta el año 2012 culminaron los juicios administrativos y penales que durante más de cinco años enfrentaron diversos particulares en contra del Gobierno de Quintana Roo por las marcas Cancún® y de Caribe Mexicano®, siendo favorables ambos procedimientos al gobierno estatal.


B. PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL LA PROTECCIÓN DE MARCAS TURÍSTICAS


El turismo como actividad comercial en los últimos diez años ha representado para México uno de los ejes principales en la captación de divisas beneficiando a todo el país, ya que solamente en el año 2007, México logró captar cerca de 12,900 millones de dólares por esta actividad comercial.

Es por ello que en México se han generado diversos esquemas de fortalecimiento y financiamiento de campañas publicitarias y de promoción turística, por medio de organismos como el Consejo de Promoción Turística de México, las secretarías de turismo de las entidades federativas y otros organismos descentralizados con la mera finalidad de promover sus destinos para la captación de divisas.

En este orden de ideas, en el año 2006, México se encontraba en el octavo lugar en el ranking mundial de turismo con cerca de 21.5 millones de llegadas internacionales[2], siendo los primeros lugares para Francia, España y Estados Unidos, respectivamente.

De acuerdo con lo anterior, la mayoría de nosotros hemos sido bombardeados en más de alguna ocasión con publicidad y promoción turística de destinos de playa, de desierto, de arqueología, de nieve, de ecoturismo, de ciudades históricas, de cruceros, de campañas de turismo para la tercera edad, turismo infantil, turismo naturista, turismo colonial, de negocios, así como de campañas de turismo promocionales de temporada para torneos de golf, luna de miel, graduación, en fin de cualquier calidad, tipo y destino en diversas ciudades de todo el mundo.

Tal es la magnitud del impacto visual de estas imágenes acompañadas por marcas registradas, que el mercado del turismo para países como España ha pasado a ser una de las principales fuentes de ingreso, ya que además de las divisas que se captan con la promoción turística de destinos de gran atracción, se reciben importantes beneficios económicos para regiones que sin el turismo prácticamente serían zonas con escaso desarrollo económico.

Es por lo antes expuesto que consideramos de gran importancia el abordar el tema de las marcas turísticas en México como fuente del desarrollo de diversas regiones del país.

Una marca turística puede ser definida como aquel signo distintivo que sirve para diferenciar un destino turístico dotándolo de características suficientemente distintivas para generar un mayor impacto en su difusión con el objeto de captar un mayor  número de turistas en beneficio de una colectividad.

Para el presente estudio hemos tomado como base los diferentes esquemas que el estado de Quintana Roo ha desarrollado a través de su experiencia como la entidad más exitosa en materia de promoción y proyección turística de México.

Lo anterior debido a que en relación con el resto del país, en Quintana Roo se genera el mayor número de captación de divisas por esta actividad comercial y se desarrolla la mayor parte de la inversión privada nacional y extranjera para ese sector empresarial al orden de los 1,575.4 millones de dólares tan solo en el cuarto trimestre de 2008, lo que equivale al 34% de la inversión privada total generada en México para el sector turismo que ascendió a 4,641.1 millones de dólares en ese mismo trimestre[3].

En este tenor, la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo tiene proyectado que para el año 2011 exista una oferta de 91,225 cuartos de hotel en Quintana Roo, y para 2025 alrededor de 237,000 cuartos de hotel multiplicando de forma gradual la oferta en relación con la creciente demanda en la región del Caribe Mexicano, por lo que a la par crecerá la inversión en promoción y publicidad que se lleve a cabo a través de las marcas turísticas con las que cuenta la entidad.

En este sentido, tan solo en esa entidad, durante el ejercicio fiscal de 2008 se invirtieron en promoción y publicidad de sus marcas turísticas a través de la Secretaría de Turismo del Estado y de los Fideicomisos de Promoción Turística el equivalente a 20 millones de dólares, es decir, más de 200 millones de pesos[4].

Esta inversión se dirigió directamente a los diversos segmentos de turismo que previamente mediante análisis de mercado, se designaron como más viables para cada uno de los destinos representados por cada una de las marcas con las que se publicita el turismo en Quintana Roo, atrayendo como veremos más adelante a millones de turistas en beneficio de la entidad y sus municipios.

1.     La función económica de las marcas turísticas.

La función económica de las marcas generalmente se refiere al papel relevante que juega en el proceso de comercialización de productos o servicios y su penetración en el mercado, es decir, entre más conocida sea la marca a través de su promoción y/o inversión publicitaria, más grande será la importancia que ésta tenga en las preferencias de los consumidores, y por ende, su función económica será exitosa para el titular de la misma porque generará más actividad comercial y con ello mayores ingresos; es decir, la marca genera atracción de clientela y con ello crea la demanda del producto o servicios a comercializar.

Algo similar ocurre con las marcas turísticas, ya que entre más inversión en la promoción turística se realice de un destino en particular, mayor será la cantidad de viajeros o turistas que reciba ese destino, y por ende, mayor será la derrama económica para el mismo.

Sin embargo en este caso la generación de riqueza relacionada con la función económica de las marcas turísticas, no ingresa directamente al titular, sino a los prestadores de servicios turísticos y a la población general del destino haciendo que la función económica generadora de riqueza se encuentre directamente relacionada con una función social que estudiaremos más adelante.

El régimen de las marcas turísticas en Quintana Roo con la marca “CANCUN LA PALABRA MÁGICA & DISEÑO[5], tal como se da en la mayor parte de las entidades federativas e incluso a nivel federal, es un régimen especial, ya que aquellas que no pertenecen directamente a la Secretaría de Turismo con presupuesto gubernamental para su promoción, sino que le pertenecen a Fideicomisos Públicos de promoción turística conformados por los tres niveles de gobierno y cuyos ingresos se generan a partir del impuesto al hospedaje en cada uno de los destinos previamente etiquetados por la Hacienda Pública de cada Estado, tal como sucede en Quintana Roo a través de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo:


“Artículo 168-A.- Es objeto del impuesto, el pago por servicios de hospedaje que se otorguen en hoteles, moteles, mesones, posadas, hosterías, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, considerados como el albergue temporal de personas”[6].

De acuerdo a lo anterior, podemos deducir la importancia económica que tienen para México y las entidades federativas este tipo de signos distintivos, ya que al crearse Fideicomisos Públicos e impuestos especiales para la promoción y publicidad de los destinos a través de sus marcas, se genera una importante derrama económica que permea en beneficio de la federación, de las entidades federativas y de los prestadores de servicios turísticos.

Una muestra de lo anterior se dio en el marco del VI FORO DE TURISMO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2008, que se llevó a cabo en el estado de Quintana Roo, y en el que estuvieron presentes diversas autoridades federales, así como gobernadores de diversas entidades federativas impulsoras del turismo, en donde el gobernador de Quintana Roo, Lic. Félix A. González Canto, manifestó que: “en el 2008 se destinarán 45 millones de dólares para la promoción de los destinos de Quintana Roo, recursos provenientes de la recaudación obtenida por el cobro del Impuesto al Hospedaje, que en Cancún asciende a 140 millones de pesos y en Riviera Maya alrededor de 120 millones de pesos; aunado a la aportación de la Federación a través del CPTM”[7].

 

Cabe hacer mención que dicha inversión fue distribuida entre las diversas marcas turísticas con las que el estado de Quintana Roo se promueve  a nivel global.

Tal es el impacto de la promoción turística que las entidades realizan a través de sus marcas turísticas, que como se observa en la siguiente tabla, el número de turistas que visitaron el destino de Cancún aumentó gradualmente debido a la promoción masiva de la  marca “CANCUN LA PALABRA MÁGICA & DISEÑO” de 1998[8] a la fecha.

AÑO
NUMERO DE TURISTAS RECIBIDOS EN CANCUN
1993
1,976,517
1994
1,958,065
1998
2,651,997
1999
2,819,100
2000
3,043,242
2001
2,986,489
2002
2,826,922
2003
3,057,327
2004
3,367,956
2005
3,072,413

En este orden de ideas, la propia Secretaría de Turismo ha sido testigo de los resultados halagüeños que ha tenido la industria del turismo en los últimos años debido a la importante inversión que se ha generado de los diversos destinos de todo México a través de sus marcas turísticas principalmente en las diversas ferias internacionales; destinos que reciben una gran cantidad de divisas a través de esta industria y que al ser una actividad gravada por la hacienda estatal y federal, se expresa en beneficios para toda la población.

De acuerdo a lo anterior, la derrama económica obtenida por esta actividad económica arroja los siguientes resultados:
AÑO
IINGRESO DE DIVISAS (MDD)[9]
2004
10,795.6
2005
11,803.4
2006
12,176.6
2007
12,851.8
2008
13,289.0
2009
(ENERO-MAYO)
5,240.5


2.    La función social de las marcas turísticas.
La función social de las marcas está definida principalmente por el carácter que como bienes objeto de propiedad tienen las marcas, ya que es la propia doctrina constitucional la que acuña la definición de las “garantías sociales como: “disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o de grupos humanos en especial, conforme a criterios de justicia y bienestar”[10].

Siguiendo con el autor, dentro de éstas garantías se localizan las contenidas en los artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123 de la Constitución General de la República, tomando un particular interés para los efectos del presente estudio dos temas en particular, el de la limitante de la propiedad privada, y el de la rectoría del Estado en la que se comprende la facultad de éste para impulsar o apoyar a empresas privadas bajo los criterios de equidad social y productividad sujetándose ambos temas, a lo que dicte el interés público, considerando como interés público al “conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”[11].

De acuerdo a la definición anterior podemos considerar que en efecto, las necesidades de la colectividad que comprende a los ciudadanos de una entidad o destino que subsiste esencialmente del turismo merecen una “intervención directa” del Estado para su especial protección sobre la propiedad privada y sobre el desarrollo de cualquier empresa particular, por lo que siendo una marca turística una herramienta fundamental y pieza clave del Estado en el desarrollo de una colectividad debe otorgársele una protección superior a un signo distintivo común.

En este orden de ideas, y derivado de la importante función económica que acabamos de estudiar, las marcas turísticas desempeñan además un papel fundamental en el desarrollo de los países y territorios que en esencia subsisten de esta importante actividad, por lo que no es de extrañarse que en diversos casos el Estado tenga dentro de sus prioridades la protección de signos distintivos para que indirectamente a través de la captación de turismo a partir de la promoción turística de diversas marcas, gestar un estado de bienestar para sus gobernados reactivando la economía local de todos los prestadores de servicios que subsisten de este sector en una comunidad.

Un ejemplo de lo anterior se da con el Estado de Quintana Roo en cuyo Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 claramente se ubica a la marca “CARIBE MEXICANO”[12] como un aspecto prioritario en la promoción turística de todos los destinos de esta entidad federativa, tal como se puede apreciar a continuación:

“III.3.6.- Estrategia 6
FORTALECIMIENTO DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
Fortalecer la promoción turística de los destinos en los mercados nacional e internacional, bajo la marca Caribe Mexicano.
III.3.6.1.- Diseño y coordinación de políticas de promoción turística de los destinos turísticos con estudios de análisis de la oferta y la demanda y un plan estratégico de mercadotecnia bajo la marca Caribe Mexicano.
III.3.6.2.- Constitución de alianzas estratégicas con otros destinos y con empresas nacionales y extranjeras y concurrencia de acciones y recursos con la federación y el Consejo de Promoción Turística de México para la promoción de nuestros destinos.
III.3.6.3.- Consolidación del Caribe Mexicano como sede de eventos deportivos, culturales y artísticos de primer nivel.”[13]

El impacto en la economía de Quintana Roo y de México en general con el uso masivo de marcas turísticas como Caribe Mexicano, representan una herramienta fundamental en el desarrollo social de diversas entidades, ya que tan solo en Quintana Roo, el empleo de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social arrojó las siguientes cifras:



AÑO
TRABAJADORES ASEGURADOS AL IMSS EN QUINTANA ROO[14]
2007
2,192.045
2008
2,187.534
2009
ENERO-MAYO
2,139.707

De acuerdo a la tabla anterior, los números arrojado por la SECTUR comprenden todas las altas y movimientos de los trabajadores afiliados en el IMSS en el estado de Quintana Roo, para en el sector turismo exclusivamente, razón por la cual esta actividad impulsada por medio de las campañas publicitarias nacionales e internacionales que promocionan destinos turísticos a través de signos distintivos tiene un valor incalculable en el ámbito social para el Estado.

Es de tal la importancia de las marcas que representan la actividad turística de Quintana Roo, que de acuerdo a los números presentados por el secretario de Turismo de esa entidad en enero de 2009, esta actividad  representó en el ejercicio fiscal de 2008, el 70.8% del PIB en esa entidad, generando además el 35% de las divisas que por ese concepto recibe México.

Es por ello que tal como señala Marco Jardim S. de Carvalho, en “La marca en relación con su función social”, la función social de las marcas representa un poder y un deber que es ejercido siempre en el interés colectivo, siendo por tanto más importante el interés general al particular[15].

Siguiendo con este autor, debemos entonces entender a las marcas turísticas como marcas especiales por su alto contenido social, ya que no solo beneficia al Estado, a través de sus dependencias o entidades que representan la titularidad de esas marcas, sino también a todos los prestadores de servicios gracias al impacto masivo que generan en beneficio de una comunidad.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial[16] suscrita por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, con fecha 4 de diciembre de 1990, se hace mención entre otras cosas, de la Estrategia para modernización de la industria y el comercio establecida en el Programa de Modernización Industrial y del Comercio Exterior 1990-1994 señalando como prioritarios diversos campos como internacionalización de la economía, promoción de exportaciones, fortalecimiento del mercado interno y desarrollo tecnológico, desregulación de actividades económicas, en los que se incluye el sector turístico como industria en ascenso.

Dicho documento hace mención expresa de que la actualización del marco normativo en materia de derechos de propiedad industrial tiene una importancia fundamental sobre todo para favorecer los esfuerzos que se llevan a cabo  para la mejor de la productividad, la calidad y la tecnología, situaciones que se relacionan directamente con el sector turismo y por ende con la protección de los intangibles que generan beneficio en la colectividad.

Es por ello, que siguiendo con la pauta marcada por los gobiernos de Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari, desde el enfoque económico-social, consideramos que el beneficio social generado por este tipo de signos distintivos es un factor importante en el desarrollo de México.

Sin embargo, aún con el esquema de protección actual y dada la creciente promoción turística de este tipo de marcas, se han derivado diversos casos de competencia desleal, así como de infracciones de marca instados por particulares en contra de las entidades federativas y fideicomiso de promoción turística exigiendo cuantiosos recursos por la explotación de este tipo de derechos de propiedad intelectual que pertenecen a la colectividad.

En este orden de ideas, hemos procurado únicamente proponer dos adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, precisamente en estos días en que en el Senado de la República se debate un proyecto de Decreto que modifica dicha Ley, así como un proyecto de ratificación de tratados internacionales que incidirá directamente en esa legislación.

Sin embargo, al tratarse de marcas turísticas y siendo Quintana Roo el líder en el sector, consideramos en su momento  prudente el emitir un punto de acuerdo dirigido al Ejecutivo Federal para que propusiera la adición a los artículos 90 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial de la siguiente forma:


LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO 90
No serán registrables como marca: (…)
XI Bis. Las denominaciones de lugares geográficos que identifiquen destinos turísticos, excepto por aquellos organismos públicos que tengan dentro de sus atribuciones promover y fomentar el turismo de ese destino.


ARTÍCULO 213
Son infracciones administrativas:
VII. Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XI Bis,  XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta Ley;


Con ello se sentarían las bases para la protección de marcas turísticas, marcas geoturísticas y marcas país en México, siendo facultad exclusiva de organismos públicos relacionados con el sector, evitando así el registro de terceros que afecta irremediablemente a dichas marcas al diluirlas.


Para reforzar lo anterior debemos considerar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es muy clara al establecer como límite de la propiedad privada, aquel que dicte el interés público, y tal como lo vimos anteriormente antepone el interés general al interés particular.

“Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (…) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público…”


En este orden de ideas debemos de suponer que cuando se suscita un conflicto entre signos distintivos diversos que contengan términos semejantes, y uno de ellos sea una marca turística representada por una autoridad administrativa o fideicomiso público, encargado de fomentar el turismo en una zona o región de gran interés para la entidad o la nación; tanto la autoridad administrativa de propiedad industrial como el propio juzgador deberán anteponer los intereses colectivos que se generan con la función social y económica que lleva implícita una marca turística a los de un signo distintivo propiedad de un particular, ya que si bien es cierto que el derecho exclusivo que otorga un registro marcario a una persona moral o física resulta una excepción a la prohibición de los monopolios prevista en la propia Constitución Política, también cierto que ese derecho exclusivo constituye una propiedad privada del particular, quien tiene  la libertad de usar, gozar y disponer de ese derecho de propiedad industrial con la única limitante del interés general, que es el principal soporte de las marcas turísticas.

Sirve como base para lo antes mencionado la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justica de la nación:

No. Registro: 175.498
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Tesis: P./J. 37/2006
Página: 1481

PROPIEDAD PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTÁ LIMITADO POR SU FUNCIÓN SOCIAL.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la Norma Fundamental.

Acción de inconstitucionalidad 18/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Colima. 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número 37/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.


C. DERECHO COMPARADO. LA MARCA PAÍS PERÚ.


Recientemente, en el Perú se publicó el Reglamento de Uso de la Marca País, generando un sencillo pero ordenado esquema de protección de la marca turística país que se encuentra ubicado en el dominio www.peru.info en el cual se explica con claridad qué es una Marca País, cual es su función y en la que se invita a los gobernados a participar en el buen uso de la marca a través de un sistema de licenciamiento en el que no cualquier persona puede utilizar la marca para los productos que le plazca, sino que deben explotarla en los productos o servicios que se amparen en el catálogo que se publica en línea.

Es importante retomar algunos temas y definiciones de dicho Reglamento como los siguientes:


"Artículo 4º.- De la Marca País Perú
4.1 La Marca País es una herramienta de promoción del Perú que tiene como objetivo impulsar los sectores turismo, exportaciones, inversiones y la imagen del país principalmente en los ámbitos de gastronomía, arte y cultura, deporte, educación y desarrollo de valores y autoestima nacional, a nivel nacional e internacional.
4.2 El uso de la Marca País Perú implica un compromiso con el Perú y busca:
a. La promoción del Perú y lo peruano.
b. La competitividad de las exportaciones peruanas.
c. El crecimiento del flujo de turistas hacia el Perú.
d. La atracción de inversiones hacia el Perú.
e. La mejora de la imagen del país en general..."

Sin duda este esquema de protección reglamentaria de la marca país sirve de vínculo entre la sociedad y el Estado, ya que a través de un signo distintivo se pretende exportar la diversidad turística acompañada de las tradiciones, los sabores, la música, el folklore y la historia del Perú, beneficiando a la colectividad de empresarios y comerciantes que componen el mercado turístico de esa nación.



Con ello, existe una semejanza con la propuesta que presentamos para adicionar la Ley de la Propiedad Industrial, y es en relación con el único titular de las marcas turísticas, en este caso de la marca Perú, ya que solo el Estado puede solicitarla y otorgar su uso a terceros, tal como se muestra a continuación:

" Artículo 5º.- De la titularidad de la Marca País
5.1 PROMPERÚ es titular exclusivo de los derechos de la Marca País, de conformidad con la normativa sobre propiedad industrial aplicable, encontrándose inscrita en el Registro de Signos Distintivos del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI.
5.2 PROMPERU puede autorizar el uso de la Marca País a través el otorgamiento de Licencias de Uso o la designación de Embajadores..."

Asimismo, expresamente señala prohibiciones para evitar un uso contrario a los intereses de la marca, incluyendo la politización de la misma, tal como ha sucedido en diversas entidades como Querétaro, cuya marca turística generó diversos premios internacionales de Branding y fue modificada al darse la alternancia política, afectando la imagen turística del destino.


Artículo 6º.- De los usos prohibidos
Se prohíbe el uso de la Marca País para fines o actividades siguientes:
a. Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fin político.
b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.
c. Contrarios a la Constitución Política del Perú y legislación vigente.
d. Contrarios a la promoción de la imagen país, que generen posiciones polarizadas, que pudieran dar lugar a consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio ambiente, generar conflictos sociales u otros.

Para ello, en Perú generan un esquema interesante de licenciamiento para el uso de la marca a través de catálogos y solicitudes en línea[17] por lo que no todos pueden hacer uso de la marca, y con ello protegen el signo distintivo de su posible dilución. Una situación diferente sucede en México, en donde marcas como Cancún® se explotan sin autorización y sin control en artículos y prendas de vestir que lejos de coadyuvar a la promoción del destino, actúan de forma negativa, exhibiendo situaciones de alcoholismo, drogadicción, violencia e inseguridad.

Para ejemplificar los candados que ha generado el gobierno peruano, me permito reproducir a continuación el esquema de protección de marcas a través de licencias para el uso de la marca país Perú:

"Artículo 7º- De las características de la Licencia de Uso
7.1 La Licencia de Uso de la Marca País otorgada por PROMPERÚ es intransferible y no tiene carácter exclusivo, puede ser del ámbito nacional o internacional, y está destinada a la promoción del turismo, de las exportaciones e inversiones y de la imagen país, en el marco de la política de Estado.
7.2 La Licencia podrá otorgarse hasta por el plazo de dos años, pudiendo ser renovada.
Artículo 8º.- De los tipos de Licencias de Uso
Los tipos de Licencias de Uso de la Marca País, son los siguientes:
8.1 Uso Institucional:
Es el uso de la Marca País a nivel organizacional por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que realizan a través de sus comunicaciones institucionales, tales como página web, papelería en general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a la trayectoria de la institución o a la prestación de sus  servicios (no en productos), entre otros.
El Uso Institucional no incluye el uso en firmas de correos electrónicos, tarjetas de presentación y fotochecks, salvo que se cuente con autorización expresa y escrita de PROMPERÚ.
8.2 Uso en Productos:
Es el uso de la Marca País acompañando a marcas registradas que distinguen productos peruanos, efectuado por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que se efectúa a través de etiquetas, envases, envoltorios y publicidad referida al producto, entre otros.
Cuando la marca del solicitante identifica a un portafolio de productos peruanos e importados; para autorizar el uso de la Marca País, es necesario que el 80% del portafolio, tanto en unidades vendidas como en valor de venta, esté compuesto de productos peruanos.
PROMPERÚ podrá autorizar también el Uso en Productos, en los siguientes casos:
a. Productos peruanos de marca blanca, cuando son productos peruanos de exportación.
b. Productos que involucran derechos de autor, cuando el solicitante cuente con la documentación que acredite su titularidad sobre tales derechos o su derecho a usufructuar de los mismos, según el caso.
8.3 Uso en Eventos:
Es el uso en eventos nacionales o extranjeros organizados por personas naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras que promocionan el turismo, las exportaciones, las inversiones o la imagen del país.


En este sentido, consideramos que en México es necesario modificar los esquemas de protección marcaria respecto de los signos distintivos geoturísticos, es decir, de las marcas turísticas, de las marcas destino y de la marca país, a efecto de que sea la propia Ley de la Propiedad Industrial quien limite el registro de esas marcas a organismos públicos de promoción turística, y posteriormente, deberá ser cada secretaría de turismo o Fideicomiso de Promoción quien emita sus reglas o normas para el uso o licenciamiento de marcas, y así evitar la dilución, los malos usos o usos deshonestos y negativos, así como la piratería y la falsificación de estas marcas.


D. CONCLUSIÓN

         Para Quintana Roo y para los destinos de México, las marcas turísticas son activos de gran importancia, ya que el turismo representa en algunos destinos cerca del 70% del PIB en esa entidad, generando el 35% de las divisas que por ese concepto recibe México.

        Las marcas turísticas a diferencia de las marcas tradicionales, representan un valor económico y social que permean en beneficio de la colectividad, por lo que deben de considerarse de interés público.

         Las marcas turísticas representan un valor intangible de gran cuantía para los estados y federación, debido a la inversión pública aplicada en promoción turística, como es el caso de la marca Cancún® que fuera valuada en más de Mil Quinientos millones de pesos y que actualmente se encuentra en proceso de NOTORIEDAD ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo que aumentará su valor una vez terminado el proceso.

        Las marcas turísticas representan la estabilidad de un destino turístico como un indicador de promoción constante y recurrente que no afecte al destino, por lo que al obtener una protección superior, se evita que existan terceros infractores.

        Las marcas turísticas representan la individualidad de un destino turístico, a efecto de mantener su éxito comercial y no ser confundibles con otros signos.

        Las marcas turísticas representan la el anclaje de un destino turístico como un indicador de calidad de los servicios que se prestan en ese destino conocidos a través de esa marca turística, por lo que al tener una mayor protección se puede evitar el cambio constante de imagen en los destinos derivados de la alternancia política, protegiendo así la continuidad de una buena imagen comercial.

        Las marcas turísticas requieren de una mayor sensibilidad para su registro por parte de las oficinas registradoras, ya que se encuentra en juego el patrimonio de miles de mexicanos que subsisten del turismo.

        Se requiere de una protección marcaria especial en México para el tercer ingreso económico del país como lo es el turismo.


 En suma, consideramos que una protección marcaria para este tipo de signos distintivos atípicos es una necesidad en el Estado mexicano, para preservar el prestigio e identidad de los distintos destinos turísticos y fortalecer así el desarrollo y el potencial en esta rama para todo el país.


"PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL"



[2] Fuente: Explorando México, www.explorandomexico.com.mx/about-mexico/11/137/
[3] Fuente: SECTUR, www.sectur.gob.mx/work/sites/sectur/resources/LocalContent/12903/23/Diciembre2008
[4] Joaquín González, Carlos, “Conferencia: Importancia de la actividad turística en Quintana Roo”, 22 de enero de 2009, Universidad Tecnológica de Cancún.
[5] Dicha marca registrada es propiedad del Fideicomiso de Promoción Turística de Cancún y cuenta con diversos registros en México, Canadá, China, Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Europea, entre otros. Fuente: ALHEN Abogados ®.
[6] Este mismo esquema se reproduce en la mayor parte de las entidades federativas, tal como sucede en  el estado de Querétaro en cuyo Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda de esa entidad se señala que es objeto de este impuesto la percepción de ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje, siendo obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que perciban ingresos derivados de la prestación del servicio de hospedaje en cualquiera de sus modalidades. Fuente: http://www.recaudanet.gob.mx/acontribuyen/hospedaje.html.
[7] Portal del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Boletín de Prensa, http://www.qroo.gob.mx/qroo/WebPage.php?Pagina=Nota.php&IdNota=4242
[10] Valades, Diego, “Garantías Sociales”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, UNAM-Porrúa, México, 2002, IV, F-L, p.p. 208.
[11] Cornejo, Francisco, “Interés Público”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, UNAM-Porrúa, México, 2002, IV, F-L, p.p. 633.

[12] Este signo distintivo que además está protegido como Obra de Diseño Gráfico, es propiedad del Gobierno del Estado de Quintana Roo y es administrado a través de la Secretaría de Turismo de Quintana Roo con diversos expedientes en México, así como en Estados Unidos y la Unión Europea, entre otros. Fuente: ALHEN Abogados ®.
[13] Cfr.- PLAN ESTATAL DE DESARROLLO QUINTANA ROO 2005-2011, pp 34-35. http://www.qroo.gob.mx/qroo/Gobierno/PED051110JUN08.pdf.
[15] Jardim S. de Carvalho, Marco, “La marca en relación con su función social”, Derechos Intelectuales. ASIPI, Ed. ASTREA, 2008,  número 14, ISBN 978-950-508-817-1, p.p. 167 ss.
[16] Dicha Ley fue sustituida por la Ley de Propiedad Industrial mediante reforma publicada en el Diario Oficial el día 2 de agosto de 1994.

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