PROPUESTA: PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS MARCAS TURÍSTICAS, MARCAS DESTINO Y MARCA PAÍS.
Por: Hugo Alday Nieto
A.
ANTECEDENTES.
Derivado del Congreso internacional de Marcas
Turísticas que se llevó a cabo en la ciudad de Cancún los días 13, 14 y 15 de
noviembre de 2011[1],
con la presencia de varios países, se llegó a la conclusión de que es necesario
proteger de una manera más amplia a las marcas turísticas que comprenden los distintos destinos de México.
De dicho encuentro destacó la participación del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, del Tribunal Registral de la Oficina de Propiedad Industrial
de Costa Rica, así como de las oficinas de Marca País México, Perú y España.
Todos ellos destacaron la importancia de someter a
nuestros respectivos congresos federales la posibilidad de establecer diversos
criterios en torno a la protección de este tipo de signos distintivos para
evitar el plagio y aprovechamientos de terceros respecto de los signos
distintivos geoturísticos, beneficiando así, a toda la colectividad que atiende
a esta importante rama comercial.
Lo anterior derivado también de los diversos
conflictos legales en que se ha visto envuelto el estado de Quintana Roo, con
marcas de la talla de Cancún® y de Caribe Mexicano®, que por su éxito comercial
y valor intangible se convierten en el objetivo de acciones desleales de
terceros para obtener beneficios económicos directos de ellas, así como del
propio Estado.
Caber señalar que la propuesta abarca únicamente la
adición a dos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que a la
fecha ya existe una prohibición de registro de denominaciones geográficos y de
signos que pertenezcan a los estados u organismos internacionales, únicamente
aclarando el término de signos geoturísticos.
Esta propuesta fue sometida al Poder Legislativo del
Estado de Quintana Roo con la anuencia en su momento del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial para reforzar la iniciativa de reformas presentada en
2011 al Senado de la República, sin que tuviera eco al interior de Quintana
Roo, limitando así su posible acceso a los poderes federales.
Cabe señalar que hasta el año 2012 culminaron los juicios
administrativos y penales que durante más de cinco años enfrentaron diversos
particulares en contra del Gobierno de Quintana Roo por las marcas Cancún® y de
Caribe Mexicano®, siendo favorables ambos procedimientos al gobierno estatal.
B.
PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL LA PROTECCIÓN
DE MARCAS TURÍSTICAS
El
turismo como actividad comercial en los últimos diez años ha representado para
México uno de los ejes principales en la captación de divisas beneficiando a
todo el país, ya que solamente en el año 2007, México logró captar cerca de
12,900 millones de dólares por esta actividad comercial.
Es
por ello que en México se han generado diversos esquemas de fortalecimiento y
financiamiento de campañas publicitarias y de promoción turística, por medio de
organismos como el Consejo de Promoción Turística de México, las secretarías de
turismo de las entidades federativas y otros organismos descentralizados con la
mera finalidad de promover sus destinos para la captación de divisas.
En
este orden de ideas, en el año 2006, México se encontraba en el octavo lugar en
el ranking mundial de turismo con cerca de 21.5 millones de llegadas
internacionales[2], siendo los primeros
lugares para Francia, España y Estados Unidos, respectivamente.
De
acuerdo con lo anterior, la mayoría de nosotros hemos sido bombardeados en más
de alguna ocasión con publicidad y promoción turística de destinos de playa, de
desierto, de arqueología, de nieve, de ecoturismo, de ciudades históricas, de
cruceros, de campañas de turismo para la tercera edad, turismo infantil,
turismo naturista, turismo colonial, de negocios, así como de campañas de
turismo promocionales de temporada para torneos de golf, luna de miel,
graduación, en fin de cualquier calidad, tipo y destino en diversas ciudades de
todo el mundo.
Tal
es la magnitud del impacto visual de estas imágenes acompañadas por marcas
registradas, que el mercado del turismo para países como España ha pasado a ser
una de las principales fuentes de ingreso, ya que además de las divisas que se
captan con la promoción turística de destinos de gran atracción, se reciben
importantes beneficios económicos para regiones que sin el turismo
prácticamente serían zonas con escaso desarrollo económico.
Es
por lo antes expuesto que consideramos de gran importancia el abordar el tema
de las marcas turísticas en México como fuente del desarrollo de diversas
regiones del país.
Una
marca turística puede ser definida como aquel signo distintivo que sirve para
diferenciar un destino turístico dotándolo de características suficientemente
distintivas para generar un mayor impacto en su difusión con el objeto de
captar un mayor número de turistas en
beneficio de una colectividad.
Para
el presente estudio hemos tomado como base los diferentes esquemas que el
estado de Quintana Roo ha desarrollado a través de su experiencia como la
entidad más exitosa en materia de promoción y proyección turística de México.
Lo
anterior debido a que en relación con el resto del país, en Quintana Roo se
genera el mayor número de captación de divisas por esta actividad comercial y
se desarrolla la mayor parte de la inversión privada nacional y extranjera para
ese sector empresarial al orden de los 1,575.4 millones de dólares tan solo en
el cuarto trimestre de 2008, lo que equivale al 34% de la inversión privada
total generada en México para el sector turismo que ascendió a 4,641.1 millones
de dólares en ese mismo trimestre[3].
En
este tenor, la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo tiene proyectado
que para el año 2011 exista una oferta de 91,225 cuartos de hotel en Quintana
Roo, y para 2025 alrededor de 237,000 cuartos de hotel multiplicando de forma
gradual la oferta en relación con la creciente demanda en la región del Caribe
Mexicano, por lo que a la par crecerá la inversión en promoción y publicidad
que se lleve a cabo a través de las marcas turísticas con las que cuenta la
entidad.
En
este sentido, tan solo en esa entidad, durante el ejercicio fiscal de 2008 se
invirtieron en promoción y publicidad de sus marcas turísticas a través de la
Secretaría de Turismo del Estado y de los Fideicomisos de Promoción Turística
el equivalente a 20 millones de dólares, es decir, más de 200 millones de pesos[4].
Esta
inversión se dirigió directamente a los diversos segmentos de turismo que
previamente mediante análisis de mercado, se designaron como más viables para
cada uno de los destinos representados por cada una de las marcas con las que
se publicita el turismo en Quintana Roo, atrayendo como veremos más adelante a
millones de turistas en beneficio de la entidad y sus municipios.
1. La función económica de las marcas turísticas.
La
función económica de las marcas generalmente se refiere al papel relevante que
juega en el proceso de comercialización de productos o servicios y su
penetración en el mercado, es decir, entre más conocida sea la marca a través
de su promoción y/o inversión publicitaria, más grande será la importancia que
ésta tenga en las preferencias de los consumidores, y por ende, su función
económica será exitosa para el titular de la misma porque generará más
actividad comercial y con ello mayores ingresos; es decir, la marca genera
atracción de clientela y con ello crea la demanda del producto o servicios a
comercializar.
Algo
similar ocurre con las marcas turísticas, ya que entre más inversión en la
promoción turística se realice de un destino en particular, mayor será la
cantidad de viajeros o turistas que reciba ese destino, y por ende, mayor será
la derrama económica para el mismo.
Sin
embargo en este caso la generación de riqueza relacionada con la función
económica de las marcas turísticas, no ingresa directamente al titular, sino a
los prestadores de servicios turísticos y a la población general del destino
haciendo que la función económica generadora de riqueza se encuentre
directamente relacionada con una función social que estudiaremos más adelante.
El régimen de las marcas turísticas en
Quintana Roo con la marca “CANCUN LA
PALABRA MÁGICA & DISEÑO[5]”, tal como se da
en la mayor parte de las entidades federativas e incluso a nivel federal, es un
régimen especial, ya que aquellas que no pertenecen directamente a la
Secretaría de Turismo con presupuesto gubernamental para su promoción, sino que
le pertenecen a Fideicomisos Públicos de promoción turística conformados por
los tres niveles de gobierno y cuyos ingresos se generan a partir del impuesto
al hospedaje en cada uno de los destinos previamente etiquetados por la
Hacienda Pública de cada Estado, tal como sucede en Quintana Roo a través de la
Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo:
“Artículo 168-A.- Es objeto del impuesto, el pago por
servicios de hospedaje que se otorguen en hoteles, moteles, mesones, posadas,
hosterías, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido,
considerados como el albergue temporal de personas”[6].
De
acuerdo a lo anterior, podemos deducir la importancia económica que tienen para
México y las entidades federativas este tipo de signos distintivos, ya que al
crearse Fideicomisos Públicos e impuestos especiales para la promoción y
publicidad de los destinos a través de sus marcas, se genera una importante
derrama económica que permea en beneficio de la federación, de las entidades
federativas y de los prestadores de servicios turísticos.
Una
muestra de lo anterior se dio en el marco del VI FORO DE TURISMO Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2008, que se llevó a
cabo en el estado de Quintana Roo, y en el que estuvieron presentes diversas
autoridades federales, así como gobernadores de diversas entidades federativas
impulsoras del turismo, en donde el gobernador de Quintana Roo, Lic. Félix A.
González Canto, manifestó que: “en el
2008 se destinarán 45 millones de dólares para la promoción de los destinos de
Quintana Roo, recursos provenientes de la recaudación obtenida por el cobro del
Impuesto al Hospedaje, que en Cancún asciende a 140 millones de pesos y en
Riviera Maya alrededor de 120 millones de pesos; aunado a la aportación de la
Federación a través del CPTM”[7].
Cabe
hacer mención que dicha inversión fue distribuida entre las diversas marcas
turísticas con las que el estado de Quintana Roo se promueve a nivel global.
Tal
es el impacto de la promoción turística que las entidades realizan a través de
sus marcas turísticas, que como se observa en la siguiente tabla, el número de
turistas que visitaron el destino de Cancún aumentó gradualmente debido a la
promoción masiva de la marca “CANCUN LA PALABRA MÁGICA & DISEÑO” de
1998[8] a la
fecha.
AÑO
|
NUMERO DE TURISTAS RECIBIDOS EN CANCUN
|
1993
|
1,976,517
|
1994
|
1,958,065
|
1998
|
2,651,997
|
1999
|
2,819,100
|
2000
|
3,043,242
|
2001
|
2,986,489
|
2002
|
2,826,922
|
2003
|
3,057,327
|
2004
|
3,367,956
|
2005
|
3,072,413
|
En
este orden de ideas, la propia Secretaría de Turismo ha sido testigo de los
resultados halagüeños que ha tenido la industria del turismo en los últimos
años debido a la importante inversión que se ha generado de los diversos
destinos de todo México a través de sus marcas turísticas principalmente en las
diversas ferias internacionales; destinos que reciben una gran cantidad de
divisas a través de esta industria y que al ser una actividad gravada por la
hacienda estatal y federal, se expresa en beneficios para toda la población.
De
acuerdo a lo anterior, la derrama económica obtenida por esta actividad económica
arroja los siguientes resultados:
AÑO
|
IINGRESO DE DIVISAS (MDD)[9]
|
2004
|
10,795.6
|
2005
|
11,803.4
|
2006
|
12,176.6
|
2007
|
12,851.8
|
2008
|
13,289.0
|
2009
(ENERO-MAYO)
|
5,240.5
|
2.
La función social de las marcas
turísticas.
La
función social de las marcas está definida principalmente por el carácter que
como bienes objeto de propiedad tienen las marcas, ya que es la propia doctrina
constitucional la que acuña la definición de las “garantías sociales como: “disposiciones constitucionales que
establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o
de grupos humanos en especial, conforme a criterios de justicia y bienestar”[10].
Siguiendo
con el autor, dentro de éstas garantías se localizan las contenidas en los
artículos 2, 3, 4, 27, 28 y 123 de la Constitución General de la República,
tomando un particular interés para los efectos del presente estudio dos temas
en particular, el de la limitante de la propiedad privada, y el de la rectoría
del Estado en la que se comprende la facultad de éste para impulsar o apoyar a
empresas privadas bajo los criterios de equidad social y productividad
sujetándose ambos temas, a lo que dicte el interés público, considerando como
interés público al “conjunto de
pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una
comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del
Estado”[11].
De
acuerdo a la definición anterior podemos considerar que en efecto, las
necesidades de la colectividad que comprende a los ciudadanos de una entidad o
destino que subsiste esencialmente del turismo merecen una “intervención directa” del Estado para su especial protección sobre
la propiedad privada y sobre el desarrollo de cualquier empresa particular, por
lo que siendo una marca turística una herramienta fundamental y pieza clave del
Estado en el desarrollo de una colectividad debe otorgársele una protección
superior a un signo distintivo común.
En
este orden de ideas, y derivado de la importante función económica que acabamos
de estudiar, las marcas turísticas desempeñan además un papel fundamental en el
desarrollo de los países y territorios que en esencia subsisten de esta
importante actividad, por lo que no es de extrañarse que en diversos casos el
Estado tenga dentro de sus prioridades la protección de signos distintivos para
que indirectamente a través de la captación de turismo a partir de la promoción
turística de diversas marcas, gestar un estado de bienestar para sus gobernados
reactivando la economía local de todos los prestadores de servicios que
subsisten de este sector en una comunidad.
Un
ejemplo de lo anterior se da con el Estado de Quintana Roo en cuyo Plan Estatal
de Desarrollo 2005-2011 claramente se ubica a la marca “CARIBE MEXICANO”[12] como un aspecto
prioritario en la promoción turística de todos los destinos de esta entidad
federativa, tal como se puede apreciar a continuación:
“III.3.6.-
Estrategia 6
FORTALECIMIENTO
DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
Fortalecer
la promoción turística de los destinos en los mercados nacional e internacional,
bajo la marca Caribe Mexicano.
III.3.6.1.-
Diseño y coordinación de políticas de promoción turística de los destinos
turísticos con estudios de análisis de la oferta y la demanda y un plan
estratégico de mercadotecnia bajo la marca Caribe Mexicano.
III.3.6.2.-
Constitución de alianzas estratégicas con otros destinos y con empresas
nacionales y extranjeras y concurrencia de acciones y recursos con la
federación y el Consejo de Promoción Turística de México para la promoción de
nuestros destinos.
III.3.6.3.-
Consolidación del Caribe Mexicano como sede de eventos deportivos, culturales y
artísticos de primer nivel.”[13]
El
impacto en la economía de Quintana Roo y de México en general con el uso masivo
de marcas turísticas como Caribe Mexicano, representan una herramienta
fundamental en el desarrollo social de diversas entidades, ya que tan solo en
Quintana Roo, el empleo de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del
Seguro Social arrojó las siguientes cifras:
AÑO
|
TRABAJADORES ASEGURADOS AL IMSS EN QUINTANA
ROO[14]
|
2007
|
2,192.045
|
2008
|
2,187.534
|
2009
ENERO-MAYO
|
2,139.707
|
De
acuerdo a la tabla anterior, los números arrojado por la SECTUR comprenden
todas las altas y movimientos de los trabajadores afiliados en el IMSS en el
estado de Quintana Roo, para en el sector turismo exclusivamente, razón por la
cual esta actividad impulsada por medio de las campañas publicitarias
nacionales e internacionales que promocionan destinos turísticos a través de
signos distintivos tiene un valor incalculable en el ámbito social para el
Estado.
Es
de tal la importancia de las marcas que representan la actividad turística de
Quintana Roo, que de acuerdo a los números presentados por el secretario de
Turismo de esa entidad en enero de 2009, esta actividad representó en el ejercicio fiscal de 2008, el
70.8% del PIB en esa entidad, generando además el 35% de las divisas que por
ese concepto recibe México.
Es
por ello que tal como señala Marco Jardim S. de Carvalho, en “La marca en relación con su función social”,
la función social de las marcas representa un poder y un deber que es ejercido
siempre en el interés colectivo, siendo por tanto más importante el interés
general al particular[15].
Siguiendo
con este autor, debemos entonces entender a las marcas turísticas como marcas
especiales por su alto contenido social, ya que no solo beneficia al Estado, a
través de sus dependencias o entidades que representan la titularidad de esas
marcas, sino también a todos los prestadores de servicios gracias al impacto
masivo que generan en beneficio de una comunidad.
Asimismo,
en la Exposición de Motivos de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad
Industrial[16] suscrita por el entonces
presidente Carlos Salinas de Gortari, con fecha 4 de diciembre de 1990, se hace
mención entre otras cosas, de la Estrategia para modernización de la industria
y el comercio establecida en el Programa de Modernización Industrial y del
Comercio Exterior 1990-1994 señalando como prioritarios diversos campos como
internacionalización de la economía, promoción de exportaciones, fortalecimiento
del mercado interno y desarrollo tecnológico, desregulación de actividades
económicas, en los que se incluye el sector turístico como industria en
ascenso.
Dicho
documento hace mención expresa de que la actualización del marco normativo en
materia de derechos de propiedad industrial tiene una importancia fundamental
sobre todo para favorecer los esfuerzos que se llevan a cabo para la mejor de la productividad, la calidad
y la tecnología, situaciones que se relacionan directamente con el sector
turismo y por ende con la protección de los intangibles que generan beneficio
en la colectividad.
Es
por ello, que siguiendo con la pauta marcada por los gobiernos de Miguel de la
Madrid y Carlos Salinas de Gortari, desde el enfoque económico-social,
consideramos que el beneficio social generado por este tipo de signos
distintivos es un factor importante en el desarrollo de México.
Sin
embargo, aún con el esquema de protección actual y dada la creciente promoción
turística de este tipo de marcas, se han derivado diversos casos de competencia
desleal, así como de infracciones de marca instados por particulares en contra
de las entidades federativas y fideicomiso de promoción turística exigiendo
cuantiosos recursos por la explotación de este tipo de derechos de propiedad
intelectual que pertenecen a la colectividad.
En este orden de ideas, hemos procurado únicamente
proponer dos adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, precisamente en
estos días en que en el Senado de la República se debate un proyecto de Decreto
que modifica dicha Ley, así como un proyecto de ratificación de tratados
internacionales que incidirá directamente en esa legislación.
Sin embargo, al tratarse de marcas turísticas y
siendo Quintana Roo el líder en el sector, consideramos en su momento prudente el emitir un punto de acuerdo
dirigido al Ejecutivo Federal para que propusiera la adición a los artículos 90
y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial de la siguiente forma:
LEY DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
ARTÍCULO 90
No serán registrables
como marca: (…)
XI Bis. Las denominaciones
de lugares geográficos que identifiquen destinos turísticos, excepto por
aquellos organismos públicos que tengan dentro de sus atribuciones promover y
fomentar el turismo de ese destino.
ARTÍCULO 213
Son infracciones
administrativas:
VII. Usar como marcas las
denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el
artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XI Bis, XII, XIII, XIV y XV
del artículo 90 de esta Ley;
Con
ello se sentarían las bases para la protección de marcas turísticas, marcas
geoturísticas y marcas país en México, siendo facultad exclusiva de organismos
públicos relacionados con el sector, evitando así el registro de terceros que
afecta irremediablemente a dichas marcas al diluirlas.
Para
reforzar lo anterior debemos considerar que la propia Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que es muy clara al establecer como límite de la
propiedad privada, aquel que dicte el interés público, y tal como lo vimos
anteriormente antepone el interés general al interés particular.
“Art.
27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada. (…) La nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público…”
En
este orden de ideas debemos de suponer que cuando se suscita un conflicto entre
signos distintivos diversos que contengan términos semejantes, y uno de ellos
sea una marca turística representada por una autoridad administrativa o
fideicomiso público, encargado de fomentar el turismo en una zona o región de
gran interés para la entidad o la nación; tanto la autoridad administrativa de
propiedad industrial como el propio juzgador deberán anteponer los intereses
colectivos que se generan con la función social y económica que lleva implícita
una marca turística a los de un signo distintivo propiedad de un particular, ya
que si bien es cierto que el derecho exclusivo que otorga un registro marcario
a una persona moral o física resulta una excepción a la prohibición de los monopolios
prevista en la propia Constitución Política, también cierto que ese derecho
exclusivo constituye una propiedad privada del particular, quien tiene la libertad de usar, gozar y disponer de ese
derecho de propiedad industrial con la única limitante del interés general, que
es el principal soporte de las marcas turísticas.
Sirve
como base para lo antes mencionado la siguiente jurisprudencia emitida por el
Pleno de la Suprema Corte de Justica de la nación:
No. Registro: 175.498
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Tesis: P./J. 37/2006
Página: 1481
PROPIEDAD
PRIVADA. EL DERECHO RELATIVO ESTÁ LIMITADO POR SU FUNCIÓN SOCIAL.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como
derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita
fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores
constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos
de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la
Constitución Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al
indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad
privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación
por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho
de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el
contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el
derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone
expresamente la Norma Fundamental.
Acción de inconstitucionalidad 18/2004.
Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado de Colima. 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes:
José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza.
Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de
febrero en curso, aprobó, con el número 37/2006, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.
C.
DERECHO COMPARADO. LA MARCA PAÍS PERÚ.
Recientemente, en
el Perú se publicó el Reglamento de Uso de la Marca País, generando un sencillo
pero ordenado esquema de protección de la marca turística país que se encuentra
ubicado en el dominio www.peru.info en el cual se explica con claridad qué es
una Marca País, cual es su función y en la que se invita a los gobernados a
participar en el buen uso de la marca a través de un sistema de licenciamiento
en el que no cualquier persona puede utilizar la marca para los productos que
le plazca, sino que deben explotarla en los productos o servicios que se
amparen en el catálogo que se publica en línea.
Es importante
retomar algunos temas y definiciones de dicho Reglamento como los siguientes:
"Artículo 4º.- De la Marca País Perú
4.1 La Marca País es una herramienta de promoción del
Perú que tiene como objetivo impulsar los sectores turismo, exportaciones,
inversiones y la imagen del país principalmente en los ámbitos de gastronomía,
arte y cultura, deporte, educación y desarrollo de valores y autoestima
nacional, a nivel nacional e internacional.
4.2 El uso de la Marca País Perú implica un compromiso
con el Perú y busca:
a. La promoción del Perú y lo peruano.
b. La competitividad de las exportaciones peruanas.
c. El crecimiento del flujo de turistas hacia el Perú.
d. La atracción de inversiones hacia el Perú.
e. La mejora de la imagen del país en general..."
Sin duda este
esquema de protección reglamentaria de la marca país sirve de vínculo entre la
sociedad y el Estado, ya que a través de un signo distintivo se pretende
exportar la diversidad turística acompañada de las tradiciones, los sabores, la
música, el folklore y la historia del Perú, beneficiando a la colectividad de
empresarios y comerciantes que componen el mercado turístico de esa nación.
Con ello, existe
una semejanza con la propuesta que presentamos para adicionar la Ley de la
Propiedad Industrial, y es en relación con el único titular de las marcas
turísticas, en este caso de la marca Perú, ya que solo el Estado puede solicitarla
y otorgar su uso a terceros, tal como se muestra a continuación:
" Artículo 5º.- De la titularidad de la Marca
País
5.1 PROMPERÚ es titular exclusivo de los derechos de la
Marca País, de conformidad con la normativa sobre propiedad industrial aplicable,
encontrándose inscrita en el Registro de Signos Distintivos del Instituto de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,
INDECOPI.
5.2 PROMPERU puede autorizar el uso de la Marca País a
través el otorgamiento de Licencias de Uso o la designación de Embajadores..."
Asimismo,
expresamente señala prohibiciones para evitar un uso contrario a los intereses
de la marca, incluyendo la politización de la misma, tal como ha sucedido en
diversas entidades como Querétaro, cuya marca turística generó diversos premios
internacionales de Branding y fue modificada al darse la alternancia política,
afectando la imagen turística del destino.
Artículo 6º.- De los usos prohibidos
Se prohíbe el uso de la Marca País para fines o actividades siguientes:
a. Políticos, entre los que se encuentran los fines y
actividades perseguidos o realizados por personajes y organizaciones políticas,
tales como partidos y movimientos políticos, agrupaciones políticas no
partidarias, y sus miembros, así como las actividades organizadas con fin
político.
b. Religiosos, ligados a alguna creencia o credo
religioso o espiritual.
c. Contrarios a la Constitución Política del Perú y
legislación vigente.
d. Contrarios a la promoción de la imagen país, que
generen posiciones polarizadas, que pudieran dar lugar a consecuencias
negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la
salud, al medio ambiente, generar conflictos sociales u otros.
Para ello, en Perú
generan un esquema interesante de licenciamiento para el uso de la marca a
través de catálogos y solicitudes en línea[17]
por lo que no todos pueden hacer uso de la marca, y con ello protegen el signo
distintivo de su posible dilución. Una situación diferente sucede en México, en
donde marcas como Cancún® se explotan sin autorización y sin control en
artículos y prendas de vestir que lejos de coadyuvar a la promoción del
destino, actúan de forma negativa, exhibiendo situaciones de alcoholismo,
drogadicción, violencia e inseguridad.
Para ejemplificar
los candados que ha generado el gobierno peruano, me permito reproducir a
continuación el esquema de protección de marcas a través de licencias para el
uso de la marca país Perú:
"Artículo 7º- De las características de la Licencia de Uso
7.1 La Licencia de Uso de la Marca País otorgada por
PROMPERÚ es intransferible y no tiene carácter exclusivo, puede ser del ámbito
nacional o internacional, y está destinada a la promoción del turismo, de las
exportaciones e inversiones y de la imagen país, en el marco de la política de
Estado.
7.2 La Licencia podrá otorgarse hasta por el plazo de
dos años, pudiendo ser renovada.
Artículo 8º.- De los tipos de Licencias de Uso
Los tipos de Licencias de Uso de la Marca País, son los siguientes:
8.1 Uso Institucional:
Es el uso de la Marca País a nivel organizacional por personas naturales
con negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que realizan actividades económicas; uso que realizan a través de
sus comunicaciones institucionales, tales como página web, papelería en
general, material promocional de distribución gratuita, publicidad referida a
la trayectoria de la institución o a la prestación de sus servicios (no en productos), entre otros.
El Uso Institucional no incluye el uso en firmas de correos electrónicos,
tarjetas de presentación y fotochecks, salvo que se cuente con autorización
expresa y escrita de PROMPERÚ.
8.2 Uso en Productos:
Es el uso de la Marca País acompañando a marcas registradas que
distinguen productos peruanos, efectuado por personas naturales con negocio o
personas jurídicas nacionales o extranjeras, que realizan actividades
económicas; uso que se efectúa a través de etiquetas, envases, envoltorios y
publicidad referida al producto, entre otros.
Cuando la marca del solicitante identifica a un portafolio de productos
peruanos e importados; para autorizar el uso de la Marca País, es necesario que
el 80% del portafolio, tanto en unidades vendidas como en valor de venta, esté
compuesto de productos peruanos.
PROMPERÚ podrá autorizar también el Uso en Productos, en los siguientes
casos:
a. Productos peruanos de marca blanca, cuando son
productos peruanos de exportación.
b. Productos que involucran derechos de autor, cuando
el solicitante cuente con la documentación que acredite su titularidad sobre
tales derechos o su derecho a usufructuar de los mismos, según el caso.
8.3 Uso en Eventos:
Es el uso en eventos nacionales o extranjeros organizados por personas
naturales con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras que
promocionan el turismo, las exportaciones, las inversiones o la imagen del
país.
En este sentido,
consideramos que en México es necesario modificar los esquemas de protección
marcaria respecto de los signos distintivos geoturísticos, es decir, de las
marcas turísticas, de las marcas destino y de la marca país, a efecto de que
sea la propia Ley de la Propiedad Industrial quien limite el registro de esas
marcas a organismos públicos de promoción turística, y posteriormente, deberá
ser cada secretaría de turismo o Fideicomiso de Promoción quien emita sus
reglas o normas para el uso o licenciamiento de marcas, y así evitar la
dilución, los malos usos o usos deshonestos y negativos, así como la piratería
y la falsificación de estas marcas.
D.
CONCLUSIÓN
•
Para Quintana Roo y para los destinos de
México, las marcas turísticas son activos de gran importancia, ya que el
turismo representa en algunos destinos cerca del 70% del PIB en esa
entidad, generando el 35% de las divisas que por ese concepto recibe México.
•
Las
marcas turísticas a diferencia de las marcas tradicionales, representan un
valor económico y social que permean en beneficio de la colectividad,
por lo que deben de considerarse de interés público.
•
Las marcas turísticas representan un valor
intangible de gran cuantía para los estados y federación, debido a la inversión
pública aplicada en promoción turística, como es el caso de la marca Cancún® que fuera valuada en más de Mil
Quinientos millones de pesos y que actualmente se encuentra en proceso de NOTORIEDAD ante el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, lo que aumentará su valor una vez terminado el
proceso.
•
Las
marcas turísticas representan la estabilidad de un destino turístico como
un indicador de promoción constante y recurrente que no afecte al destino, por
lo que al obtener una protección superior, se evita que existan terceros
infractores.
•
Las
marcas turísticas representan la individualidad de un destino turístico,
a efecto de mantener su éxito comercial y no ser confundibles con otros signos.
•
Las
marcas turísticas representan la el anclaje de un destino turístico como
un indicador de calidad de los servicios que se prestan en ese destino
conocidos a través de esa marca turística, por lo que al tener una mayor
protección se puede evitar el cambio constante de imagen en los destinos
derivados de la alternancia política, protegiendo así la continuidad de una
buena imagen comercial.
•
Las
marcas turísticas requieren de una mayor sensibilidad para su registro por parte
de las oficinas registradoras, ya que se encuentra en juego el patrimonio
de miles de mexicanos que subsisten del turismo.
•
Se
requiere de una protección marcaria especial en México para el tercer ingreso
económico del país como lo es el turismo.
En
suma, consideramos que una protección marcaria para este tipo de signos
distintivos atípicos es una necesidad en el Estado mexicano, para preservar el
prestigio e identidad de los distintos destinos turísticos y fortalecer así el
desarrollo y el potencial en esta rama para todo el país.
"PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL"
[2] Fuente:
Explorando México, www.explorandomexico.com.mx/about-mexico/11/137/
[3] Fuente:
SECTUR, www.sectur.gob.mx/work/sites/sectur/resources/LocalContent/12903/23/Diciembre2008
[4] Joaquín
González, Carlos, “Conferencia: Importancia de la actividad turística en
Quintana Roo”, 22 de enero de 2009, Universidad Tecnológica de Cancún.
[5]
Dicha marca registrada es propiedad del Fideicomiso de Promoción Turística de
Cancún y cuenta con diversos registros en México, Canadá, China, Estados Unidos
de Norteamérica y la Unión Europea, entre otros. Fuente: ALHEN Abogados ®.
[6] Este
mismo esquema se reproduce en la mayor parte de las entidades federativas, tal
como sucede en el estado de Querétaro en
cuyo Capítulo
Tercero de la Ley de Hacienda de esa entidad se señala que es objeto de este
impuesto la percepción de ingresos derivados de la prestación del servicio de
hospedaje, siendo obligados al pago de este impuesto las personas físicas o
morales que perciban ingresos derivados de la prestación del servicio de
hospedaje en cualquiera de sus modalidades. Fuente: http://www.recaudanet.gob.mx/acontribuyen/hospedaje.html.
[7]
Portal del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Boletín de Prensa,
http://www.qroo.gob.mx/qroo/WebPage.php?Pagina=Nota.php&IdNota=4242
[8]
Fuente: FONATUR, http://www.fonatur.gob.mx/es/estadisticas/dir-estad.asp.
[9]
Fuente: SECTUR, http://datatur.sectur.gob.mx/pubyrep/cua/2008/m12/cua122008.pdf.
[10] Valades,
Diego, “Garantías Sociales”, Enciclopedia
Jurídica Mexicana, UNAM-Porrúa, México, 2002, IV, F-L, p.p. 208.
[11] Cornejo,
Francisco, “Interés Público”, Enciclopedia
Jurídica Mexicana, UNAM-Porrúa, México, 2002, IV, F-L, p.p. 633.
[12] Este
signo distintivo que además está protegido como Obra de Diseño Gráfico, es
propiedad del Gobierno del Estado de Quintana Roo y es administrado a través de
la Secretaría de Turismo de Quintana Roo con diversos expedientes en México, así
como en Estados Unidos y la Unión Europea, entre otros. Fuente: ALHEN Abogados
®.
[13] Cfr.- PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
QUINTANA ROO 2005-2011, pp 34-35.
http://www.qroo.gob.mx/qroo/Gobierno/PED051110JUN08.pdf.
[14]
Fuente: SECTUR, http://datatur.sectur.gob.mx/pubyrep/cua/2008/m12/cua122008.pdf.
[15]
Jardim S. de Carvalho, Marco, “La marca en relación con su función social”, Derechos Intelectuales. ASIPI, Ed.
ASTREA, 2008, número 14, ISBN
978-950-508-817-1, p.p. 167 ss.
[16] Dicha
Ley fue sustituida por la Ley de Propiedad Industrial mediante reforma
publicada en el Diario Oficial el día 2 de agosto de 1994.
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