#REPUVE®
EL
LITIGIO POR UNA MARCA
Hugo Alday Nieto
En el año 2000, el
gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, crearon el programa del
Registro Nacional Vehicular, por sus siglas RENAVE, del cual su titular resultó ser un exmilitar argentino
acusado de delitos de lesa humanidad en ese país, Ricardo Miguel Carvallo.
Una vez culminado ese
fatídico episodio, la empresa mexicana SOCOM
SA de CV, comenzó a hacer uso del término REPUVE utilizándolo en Tags interactivos para la vigilancia y
control de robo de flotillas de autotransporte de carga principalmente.
Al obtener licencias de
explotación en México respecto de la tecnología empleada en dichos tags, la
empresa mexicana SOCOM SA de CV, incursionó con mayor fuerza en el mercado de
la seguridad y comenzó a participar de diversas licitaciones en gobiernos
locales y federal.
Es así que con fecha
07/08/2007 la empresa SOCOM, S.A. DE C.V. presenta la solicitud de marca REPUVE
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en clase 9 para amparar “PROGRAMAS
DE CÓMPUTO, SOFTWARE, APARATOS DE TRANSMISIÓN DE ÓRDENES”.
Dicha marca se concede por parte
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el día 13/09/2007 correspondiéndole número de
registro 1001732, vigente por un plazo de 10 años y renovable por los años
subsecuentes, siempre que se acredite el uso fehaciente de la misma.
Con fecha 12/06/2009 la
Secretaría de Gobernación, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
presenta solicitud de declaración administrativa de nulidad ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en contra de SOCOM SA de CV, requiriendo sea declarada NULA la marca REPUVE 1001732,
aduciendo que se trata de una marca que reproduce ilegalmente la contracción de
palabras de un programa federal iniciándose el PC 897/2009 (N-254) 8092.
Con fecha 29/02/2012, es
decir, tres años de litigio después, el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, notifica la resolución PI/S/2012/005152 que niega la solicitud de declaración
administrativa de nulidad promovida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, en contra de la
marca REPUVE propiedad de SOCOM SA de CV.
Más aun, con fecha 4 de
junio de 2012 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública de la Secretaría de Gobernación, promueve demanda de nulidad de la
resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, a la que recayó el expediente 1048/12-EPI-01-2 argumentando que la empresa SOCOM SA de CV había
obtenido la marca para aprovecharse del éxito del término REPUVE.
Sin embargo, dado que la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa no admitiera a estudio documentales previamente desechadas en
el juicio de origen, con fecha 28/05/2013 el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, promueve recurso
de reclamación en contra de tal negativa, recayendo finalmente la resolución
que desecha dicho recurso y posteriormente la de sentencia definitiva al juicio
1048/12-EPI-01-2 en el que se
declara firme la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y
se mantiene vigente el registro de la marca REPUVE 1001732 propiedad de SOCOM, SA de CV.
Ante dicho escenario, la
empresa SOCOM, SA de CV, se plantea las siguientes acciones:
a.
Solicitar el pago de regalías por la
ilegal explotación del termino REPUVE por parte del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación a
sabiendas que era de un tercero desde 2007 a la fecha.
b.
Prohibir el uso al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de
Gobernación del término REPUVE.
c.
Iniciar acciones de nulidad en contra de
las otras ilegales marcas solicitadas de forma dolosa por el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de
Gobernación que contienen el término REPUVE.
d.
Requerir a todas las agencias de autor
el cese del uso del término REPUVE.
e.
Requerir a todos los gobiernos de los
Estados y municipios el cese del uso del término REPUVE.
Fuentes:
Expediente: PC 897/2009 (N-254) 8092
Expediente: 1048/12-EPI-01-2
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