LOS BORRACHITOS Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL…
Por:
Hugo Alday Nieto
El
pasado mes de abril se iniciaron en Cancún, Quintana Roo, sendas movilizaciones
de agentes federales, derivado de una indagatoria que fuera iniciada en la
Delegación de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, bajo el
número 76/2015 a cargo del Agente del Ministerio Público titular de la mesa
número VI por la supuesta falsificación de una marca registrada bajo el número 1355894
BORRACHITOS.
Dicho
expediente fue consignado ante el C. Juez Quinto de Distrito del Vigesimoséptimo
Circuito, Miguel Nahim Nicolás Jiménez, con domicilio en Edificio sede del PJF
Cancún, Av. Andrés Quintana Roo #245, torre "C", tercer piso, Sm.50,
Mz.57, Lote 1, Benito Juárez, 77533, Quintana Roo, bajo el número de causa
penal 9/2015, con varios detenidos bajo el mismo delito.
Cabe señalar que existe un procedimiento de anterioridad respecto de la
solicitud de marca 1423784 CASA ADELITA GOURMET BORRACHITOS” (y
diseño) aún pendiente de resolución por parte del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, por lo que se entiende que dicha solicitud de marca,
propiedad de mi representada se encuentra aún vigente como una expectativa de
derecho subjúdice, surtiendo todos sus efectos contra terceros a partir
del día del depósito de la solicitud y hasta que la autoridad competente
determine lo contrario.
Sirve
de apoyo el siguiente criterio:
Época: Novena Época
Registro: 163318
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CXXXII/2010
Página: 169
MARCAS. LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS REGISTRADAS
PREVIAMENTE, PUEDEN VERSE AFECTADOS HASTA QUE SE OTORGA EL TÍTULO QUE AMPARA EL
REGISTRO Y ÉSTE SE PUBLICA EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El
procedimiento que se sigue ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial para registrar la marca de un tercero por sí mismo no limita el
uso exclusivo de una marca previamente establecida por parte de su titular,
sino que es hasta que se otorga el título que ampara el registro y éste se
publica en la Gaceta referida en el artículo 8o. de la Ley de la Propiedad
Industrial, cuando pueden verse afectados los derechos de los titulares de
dichas marcas y, al respecto, el ordenamiento de la materia prevé que el
titular afectado puede acudir ante dicha autoridad a solicitar, de actualizarse
alguno de los supuestos previstos en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad
Industrial, la nulidad del nuevo registro marcario. Lo anterior es así,
porque de estimar el titular de una marca previamente registrada que con el
registro otorgado a un tercero se afecta su derecho al uso exclusivo de ésta,
por ser idéntica o similar en grado de confusión al suyo, está facultado para
solicitar ante esa autoridad que declare la nulidad de ese registro a través
del procedimiento de declaración administrativa de nulidad.
Amparo
directo en revisión 1931/2008. The Coca Cola Company. 18 de febrero de 2009.
Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis
Revilla de la Torre.
No
omito mencionar que la marca “BORRACHITOS”
con número de registro 1355894, citada como anterioridad en el procedimiento
aún subjúdice,
y que en este momento sirve de base para que de forma errónea el Ministerio
Público Federal y el Juez Quinto de Distrito del XXVII Circuito, consideren la
posible identidad entre los signos en pugna, se encuentra afectada de origen,
dado que se trata de una marca que contiene un término genérico como el de “BORRACHITOS” para amparar DULCES,
dado que es de dominio público que incluso diccionarios y la propia “WILKIPEDIA”
en la dirección: http://es.wikipedia.org/wiki/Borrachitos
señalan que “Los Borrachitos son dulces
típicos del estado de Puebla en México”.
Para
ello, me permito reproducir a continuación la imagen de la pantalla que se
reproduce de la dirección antes descrita:
Por
esta razón, acorde a lo dispuesto por los artículos 90 fracción II en relación
con la fracción I del artículo 151 y 188 de la Ley de la Propiedad Industrial,
es competencia del propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial iniciar
de oficio el procedimiento de nulidad de la marca “BORRACHITOS” con número de registro 1355894 por las consideraciones arriba expuestas, en defensa del
consumidor y en estricto apego a la Ley y los tratados internacionales, a fin de
no vulnerar los derechos de terceros como es el caso que nos ocupa.
Y
tan delicada es la situación actual, que la afectada y titular de la solicitud de marca en trámite,
tiene plena facultad para exigir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que accione DE OFICIO respecto de la Nulidad de una
marca que ha sido otorgada por error o inadvertencia al momento de su solicitud
por tratarse de una marca genérica como “BORRACHITOS”.
En
este sentido, y dado que al no haberse resuelto, ni notificado aún el
procedimiento de anterioridad al que me refiero, el titular de la solicitud de
marca y ahora afectado por el actuar de forma tan lamentable por parte de
Delegación de la Procuraduría General de la República en Quintana Roo se
encuentra en un estado de indefensión absoluto, dadas las acciones penales
incoadas por FABRICA DE DULCES FRADO,
S.A. DE C.V., resultaría entonces
procedente el delito de ABUSO DE AUTORIDAD en contra de los agentes federales,
respecto de las acciones ilegales realizadas en relación con las marcas
enfrentadas, que reproduzco a continuación:
Lo
anterior, lo compartimos a efecto de emitir una opinión técnica y jurídica, respecto
del incoherente actuar de la Procuraduría General de la República, cuyos
agentes federales no solo realizaron un dictamen pericial en el que confirmaron
la violación de la marca anterior, sin
dar vista a la única autoridad competente para determinarlo, como lo es el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en su caso, conocer que la
probable responsable del delito, e incluso, los detenidos ilegalmente
comercializaban productos amparados por una solicitud de marca vigente que se
encontraba surtiendo plenos derechos contra terceros.
Para
mayores informes consulte www.alhen.com.mx,
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