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LOS BORRACHITOS Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL…

LOS BORRACHITOS Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL…




Por: Hugo Alday Nieto


El pasado mes de abril se iniciaron en Cancún, Quintana Roo, sendas movilizaciones de agentes federales, derivado de una indagatoria que fuera iniciada en la Delegación de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, bajo el número 76/2015 a cargo del Agente del Ministerio Público titular de la mesa número VI por la supuesta falsificación de una marca registrada bajo el número 1355894 BORRACHITOS.

Dicho expediente fue consignado ante el C. Juez Quinto de Distrito del Vigesimoséptimo Circuito, Miguel Nahim Nicolás Jiménez, con domicilio en Edificio sede del PJF Cancún, Av. Andrés Quintana Roo #245, torre "C", tercer piso, Sm.50, Mz.57, Lote 1, Benito Juárez, 77533, Quintana Roo, bajo el número de causa penal 9/2015, con varios detenidos bajo el mismo delito.

Cabe señalar que existe un procedimiento de anterioridad respecto de la solicitud de marca 1423784 CASA ADELITA GOURMET BORRACHITOS” (y diseño) aún pendiente de resolución por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por lo que se entiende que dicha solicitud de marca, propiedad de mi representada se encuentra aún vigente como una expectativa de derecho subjúdice, surtiendo todos sus efectos contra terceros a partir del día del depósito de la solicitud y hasta que la autoridad competente determine lo contrario.

Sirve de apoyo el siguiente criterio:

Época: Novena Época
Registro: 163318
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CXXXII/2010
Página: 169

MARCAS. LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LAS REGISTRADAS PREVIAMENTE, PUEDEN VERSE AFECTADOS HASTA QUE SE OTORGA EL TÍTULO QUE AMPARA EL REGISTRO Y ÉSTE SE PUBLICA EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El procedimiento que se sigue ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para registrar la marca de un tercero por sí mismo no limita el uso exclusivo de una marca previamente establecida por parte de su titular, sino que es hasta que se otorga el título que ampara el registro y éste se publica en la Gaceta referida en el artículo 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, cuando pueden verse afectados los derechos de los titulares de dichas marcas y, al respecto, el ordenamiento de la materia prevé que el titular afectado puede acudir ante dicha autoridad a solicitar, de actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, la nulidad del nuevo registro marcario. Lo anterior es así, porque de estimar el titular de una marca previamente registrada que con el registro otorgado a un tercero se afecta su derecho al uso exclusivo de ésta, por ser idéntica o similar en grado de confusión al suyo, está facultado para solicitar ante esa autoridad que declare la nulidad de ese registro a través del procedimiento de declaración administrativa de nulidad.
Amparo directo en revisión 1931/2008. The Coca Cola Company. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.


No omito mencionar que la marca “BORRACHITOS” con número de registro 1355894,  citada como anterioridad en el procedimiento aún subjúdice, y que en este momento sirve de base para que de forma errónea el Ministerio Público Federal y el Juez Quinto de Distrito del XXVII Circuito, consideren la posible identidad entre los signos en pugna, se encuentra afectada de origen, dado que se trata de una marca que contiene un término genérico como el de “BORRACHITOS” para amparar DULCES,  dado que es de dominio público que incluso diccionarios y la propia “WILKIPEDIA” en la dirección: http://es.wikipedia.org/wiki/Borrachitos señalan que “Los Borrachitos son dulces típicos del estado de Puebla en México”.

Para ello, me permito reproducir a continuación la imagen de la pantalla que se reproduce de la dirección antes descrita:






Por esta razón, acorde a lo dispuesto por los artículos 90 fracción II en relación con la fracción I del artículo 151 y 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, es competencia del propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial iniciar de oficio el procedimiento de nulidad de la marca “BORRACHITOS” con número de registro 1355894 por las consideraciones arriba expuestas, en defensa del consumidor y en estricto apego a la Ley y los tratados internacionales, a fin de no vulnerar los derechos de terceros como es el caso que nos ocupa.

Y tan delicada es la situación actual, que la afectada y titular de la solicitud de marca en trámite, tiene plena facultad para exigir al  Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que accione DE OFICIO respecto de la Nulidad de una marca que ha sido otorgada por error o inadvertencia al momento de su solicitud por tratarse de una marca genérica como “BORRACHITOS”.


En este sentido, y dado que al no haberse resuelto, ni notificado aún el procedimiento de anterioridad al que me refiero, el titular de la solicitud de marca y ahora afectado por el actuar de forma tan lamentable por parte de Delegación de la Procuraduría General de la República en Quintana Roo se encuentra en un estado de indefensión absoluto, dadas las acciones penales incoadas por FABRICA DE DULCES FRADO, S.A. DE C.V.,  resultaría entonces procedente el delito de ABUSO DE AUTORIDAD en contra de los agentes federales, respecto de las acciones ilegales realizadas en relación con las marcas enfrentadas, que reproduzco a continuación:





Lo anterior, lo compartimos a efecto de emitir una opinión técnica y jurídica, respecto del incoherente actuar de la Procuraduría General de la República, cuyos agentes federales no solo realizaron un dictamen pericial en el que confirmaron  la violación de la marca anterior, sin dar vista a la única autoridad competente para determinarlo, como lo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en su caso, conocer que la probable responsable del delito, e incluso, los detenidos ilegalmente comercializaban productos amparados por una solicitud de marca vigente que se encontraba surtiendo plenos derechos contra terceros.



PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESTA PUBLICACIÓN.

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