REFORMAN
LOS DERECHOS DE AUTOR DESPUÉS DEL CASO ISABEL MARANT
Por:
Hugo Alday Nieto
Hace apenas unos meses, el alcalde de Santa
María Tlahuitoltepec, denunciaba el plagio de los diseños de comunidades “mixe”
en la sierra de Oaxaca por parte de una diseñadora francesa de nombre Isabel Marant
provocando llanto, dolor y quejas en las redes sociales, así como rasgamiento de
vestiduras y puntos de acuerdo en los congresos locales y federal, acusando a
la europea de “lucrar” con las obras de las indígenas oaxaqueñas.
Ni tardos ni perezosos en tiempos electorales,
los legisladores de todas las fracciones hicieron suyo este enorme pesar
nacional, y se pusieron a crear iniciativas y proyectos de reformas a diversos
ordenamientos con el objeto de tapar el pozo para que el niño no se caiga de
nuevo.
El resultado de tantos debates y discusiones,
llegó finalmente publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIX, número
4464-III, martes 9 de febrero de 2016, en el que se contiene un DECRETO QUEREFORMA LOS ARTÍCULOS 159 Y 160 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, mismo
que fue propuesto por la Diputada Lillian Zepahua García del Grupo
Parlamentario del PRI, que sin más ni más se aventó una escueta propuesta que
reproduzco a continuación:
“Artículo Único. Se reforman los artículos 159 y 160 del
Capítulo III De las Culturas Populares, del Título VII De los Derechos de Autor
sobre los símbolos patrios y de las expresiones de las culturas populares de la
Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:
Ley Federal del Derecho de Autor
"TITULO VII
De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de
las expresiones de las Culturas Populares Capítulo III De las Culturas
Populares
Artículo 157. ...
Artículo 158. ...
Artículo 159. Es libre la utilización de las obras
literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente
capítulo, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo y que no
representen un lucro para quien las utilice.
Artículo 160. En toda fijación, representación,
publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra
literaria, artística, de arte popular, textil o artesanal; protegida conforme
al presente capítulo, cuando en su utilización se pretenda un fin de lucro,
deberá solicitarse a través de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas el dictamen en el que se incluya el permiso de la comunidad o etnia
para su utilización, así como mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la
región de la República Mexicana de la que es propia.
Asimismo, en caso de manifestaciones de arte popular o artesanal
de tipo textil, en todo momento deberá establecerse lo siguiente en la etiqueta
y elementos promocionales:
I.
Que se trata de objetos
cuyo diseño originario proviene de una etnia, comunidad o región específica de
la República Mexicana;
II.
Una breve descripción histórica de la región,
los usos y costumbres de la comunidad a la que se hace referencia en la
etiqueta y demás promocionales;
III.
El número de
autorización de la comunidad; y
IV.
El porcentaje a manera
de contraprestación, regalía o participación económica que la comunidad, etnia
o región recibirá, en términos de lo establecido en la presente ley y demás
legislación aplicable."
En mi opinión, la diputada carece
de conocimiento profundo de los tratados internacionales que crean el derecho
de autor en México, y por otra parte, carece de reales conocimientos en cuanto
al origen o similitud de los diseños de grecas en todo tipo de artesanías a lo
largo y ancho del país, e incluso, de los diseños de arte prehispánico con el
arte de diversas comunidades centro americanas, andinas y incluso egipcias.
Considero que a la diputada se
le fueron algunos sencillos detalles para que su reforma sea aplicable y no se
convierta en letra muerta, dada la casi imposible tarea de la Comisión para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas para:
a) Determinar
con fidelidad al autor de una obra;
b) Determinar
la fecha de su primera fijación para saber si se trata de diseños de dominio
público y no contravenir a los tratados internacionales;
c) Determinar
si se trata de un diseño “mixe”, “huichol”, “zapoteco”, “Chichimeca”, “Maya”,
etcétera, o bien, de todos ellos;
d) Determinar
si el comerciante lucra con diseños de comunidades mexicanas o andinas,
egipcias, centroamericanas, etcétera;
e) Determinar
si la venta que realizan las propias bordadoras indígenas en la calle o en las
casetas de cobro, es decir, en la vía pública, representan un fin de lucro para
ella y por tanto, debe pagar a las comunidades a las que supuestamente pertenece
la obra;
f) Determinar los supuestos jurídicos procesales para acreditar la titularidad de los diseños a falta de certificado de registro de obra expedido por el INDAUTOR, a fin de poder accionar en contra de infractores, y
g) Establecer
mecanismos para elaboración de etiquetas para comercializar y evitar la
falsificación de éstas en destinos turísticos.
En fin, tal parece que la
reforma propuesta habrá de pasar por el Pleno de la Cámara de Diputados en
donde seguramente habrá algún letrado en la materia y le hará ver la diferencia
entre buenos deseos y procesos legislativos a la diputada, para finalmente
aterrizar en el Senado de la República en donde confiamos, se tenga mayor
presupuesto para que los asesores definan las posturas ante esta propuesta.
Para mayor información consúltenos
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