REPUVE: DE LOS EXCESOS AL ABSURDO JURÍDICO
Por: Hugo Alday Nieto
Durante décadas el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, se caracterizó por ser una institución
transparente y de gran reconocimiento por sus criterios al momento de emitir resoluciones,
que robustecían la generación de tesis y jurisprudencia en los Tribunales
Federales.
Es así que incluso llevó a
buen puerto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación temas trascendentes
como la primer Controversia Constitucional en materia de Denominaciones de
Origen de México, protegiendo a los productores de chile habanero la península
de Yucatán.
Sin embargo, tal parece que
algo se rompió en la actual administración, ya que desde el inicio de este
periodo son muchas las voces que desde diversos medios de circulación nacional han
acusado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de favorecer a ciertos
despachos y abogados con diversas resoluciones en materia de marcas y patentes.
Lo cierto es que, desde
nuestra perspectiva, esas voces parecen llevar un cierto grado de verdad al
presenciar asuntos como el que se contiene en el PC 1454/2015 (N-385) 11933 en el que se resuelve una acción de
nulidad “de oficio”, y lo pongo entre comillas porque son contados los asuntos
que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI) toma
como oficiosos.
La marca REPUVE propiedad de un particular, desde 2009 ha venido ganándole todas
las instancias a la Secretaría de Gobernación hasta lograr la firmeza de esas
sentencias ante Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, a finales del
2015 el IMPI inició de manera oficiosa una nueva acción de nulidad de la marca
reproduciendo prácticamente los argumentos y contenido de los procedimientos
contenciosos y juicios previamente resueltos.
Al tratarse de las mismas
partes, misma marca a anular e incluso los mismos argumentos, cualquier abogado
promovería acciones para hacer valer la “COSA
JUZGADA” o el principio “NON BIS IN
IDEM”; sin embargo el IMPI de forma ruin, se desmarcó señalando que aún
cuando la acción de nulidad la inicio la misma actora de los juicios
anteriores, es decir, la Secretaría de Gobernación, ellos como autoridad la
admitieron de forma oficiosa y por ello se asumen como actores, rompiendo esa
identidad de partes.
Dicho esto, el IMPI se convierte
en actor y autoridad resolutora en un procedimiento totalmente ilegal, ya que,
repito, el IMPI se asume como Juez y Actor a la vez, por lo que obviamente se
resuelve a favor en menos de un mes un recurso que dilata generalmente entre 8
meses y un año.
Sin embargo lo verdaderamente
grave y absurdo de la situación recae en el fundamento de su declaración
oficiosa de nulidad, en la que van más allá de la Ley y de la lógica y
expresamente señalan que el REGISTRO
PÚBLICO VEHICULAR es una ORGANIZACIÓN referida por una ASOCIACIÓN DE PERSONAS REGULADA POR UN
CONJUNTO DE NORMAS EN FUNCIÓN DE FINES DETERMINADOS.
Esto lo sostiene el IMPI aún y
cuando el legislador permanente en la Ley del Registro Público Vehicular
vigente, expresamente define al Registro Público Vehicular como:
“Artículo
1.- La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación,
funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus
disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el
territorio nacional.
El Registro Público Vehicular es un
instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene
como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen
con vehículos.”
“Artículo
7.- El Registro estará conformado por una base de datos integrada
por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales,
las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones
y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”
Es decir que el IMPI, en su
exceso y absurdo proceder, otorga personalidad jurídica a un “instrumento de
información” que se compone por bases de datos, lo que a todas luces constituye
un fraude a la ley, y atenta contra el Estado de Derecho al atribuirse
facultades legislativas que no son propias de un organismo público
descentralizado.
Así de crítica está la
situación en el IMPI, por lo que ahora deberán pronunciarse la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual y su caso los Tribunales Federales.
Estaremos atentos.
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