¿PARA QUÉ
MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO?
Entre 2018 y 2026, diversos medios de control
constitucional han puesto en evidencia un patrón sistemático de deficiencias
legislativas en el Congreso del Estado de Quintana Roo. Los expedientes más
relevantes —todos comprobables y públicos— muestran que las leyes
locales han sido invalidadas por falta de técnica legislativa, ausencia de
motivación, violaciones al procedimiento y desconocimiento de competencias
constitucionales.
Estos vicios, de los que ya he escrito con
anterioridad, son precisamente los que la legisprudencia como propuesta
para lograr un proceso más técnico en la elaboración de normas impulsado por
autores como Xanthaki, Waldron y Atienza, y como parte de las teorías de la
argumentación jurídica impulsadas muchas veces por García Amado, buscan
prevenir principalmente desde el iuspositivismo.
En este sentido, desde un análisis meramente
jurídico y como parte de una investigación académica para formalizar desde la
doctrina una iniciativa que limite todas las vulneraciones que interrumpen el
proceso constitucional de creación de leyes locales y que, desde diversos
factores, fractura la división de poderes al acotar la autonomía del legislador
quintanarroense como una práctica arraigada desde el nacimiento del Estado en
el seno del priísmo más centralista, me ha llamado la atención una constante de
los juicios de control constitucional que han anulado total o parcialmente las
normas emitidas por las legislaturas de esta entidad.
En la tabla que se agrega a continuación, se
desprenden algunas resoluciones únicamente de acciones de inconstitucionalidad
promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fechas
recientes, sin considerar en este artículo controversias constitucionales, juicios
de amparo o acciones de inconstitucionalidad promovidos por otras partes.
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Expediente |
Promovente |
Norma o
acto impugnado |
Resultado |
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AI 105/2022 |
CNDH |
Artículos 134, párrafos primero y segundo,
de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y 1, 3, fracción X, 4,
fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV, 22, párrafo segundo, 46 Bis, 46 Ter,
46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del
Estado de Quintana Roo |
Invalidez parcial |
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AI 19/2024 |
CNDH |
Se
declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda
del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y
segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum |
Invalidez de artículos |
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AI 29/2025 |
CNDH |
Se declara la invalidez de los artículos 11,
fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su
porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización
geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo |
Invalidez de artículos y sus extensiones |
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AI 25/2019 |
CNDH |
Se
declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del
Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo |
Invalidez parcial |
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AI 38/2025 |
CNDH |
Se declara la invalidez del artículo 7,
párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial
del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo |
Invalidez y de extensión normativa |
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AI 135/2022 |
CNDH |
Se
declara la invalidez de los artículos 13, 14, 15, párrafo primero, en su
porción normativa ‘Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes
para las partes’, y 20, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Consulta a
los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana
Roo |
Invalidez parcial |
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AI 20/2023 |
CNDH |
Se declara la invalidez de los artículos 74,
fracción V, inciso n), y 138 de la referida Ley de Hacienda del Municipio de
Tulum del Estado de Quintana Roo |
Invalidez |
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AI 175/2020 |
CNDH |
Se
declara la invalidez del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley
de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo |
Invalidez |
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AI 40/2025 |
CNDH |
Se declara la invalidez del artículo 115 de
la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo |
Invalidez |
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AI 83/2019 |
CNDH |
Se
declara la invalidez de los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de
la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo |
Invalidez |
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AI 119/2019 |
CNDH |
Se declara la invalidez del artículo 204-Bis
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo |
Invalidez |
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AI 80/2021 |
CNDH |
Se
declara la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción
normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo |
Invalidez |
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AI 60/2022 |
CNDH |
Se declara la invalidez del Decreto 216 por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el
Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de
Quintana Roo |
Invalidez |
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AI
111/2023 |
CNDH |
Se declara la invalidez del
artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el
Estado de Quintana Roo |
Invalidez |
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AI 19/2023 |
CNDH |
Se declara la invalidez del artículo 83,
fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del
Estado de Quintana Roo |
Invalidez parcial |
Los expedientes analizados muestran un patrón
inequívoco: el Congreso de Quintana Roo requiere controles internos además de
establecer un orden por iniciativas presentadas en una lista de prelación, estableciendo
la obligatoriedad de emisión de dictámenes por parte de las comisiones, así
como de fundar y motivar desechamientos de las mismas. Aunado a que no existe responsabilidad
para áreas administrativas encargadas de llevar el consecutivo de iniciativas
presentadas para turnar. Sin dejar de observar la insuficiente técnica jurídica
y el exceso de teoría política que omite el uso de técnicas de argumentación
jurídica (Fronética). Sin el planteamiento de parlamentos abiertos (aunque sea
virtuales) con colegios de profesionistas, cámaras empresariales y operadores
de las normas. Un Congreso en el que, no se da la discusión o debate de los
proyectos por su inmediatez.
En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y los tribunales federales han tenido que corregir, una y otra vez,
errores que las teorías de la legisprudencia moderna considera básicos, y que
pueden corregirse con una reforma que actualice la forma de legislar que ha
sido heredada de priísmo centralizado.
En este sentido, los elementos básicos más
comunes, si seguimos las sentencias que se derivan de las teorías de legisprudencia,
son los siguientes:
a) Falta de
claridad en el texto;
b) Fata de
coherencia en la norma;
c) No se
acredita la necesidad de la misma;
d) No se
acredita la eficacia de la reforma;
e) No se
expresa justificación que beneficie a la colectividad, y
f) No se respeta
el procedimiento preexistente.
Es decir, en términos de Alexy, los errores
más evidentes de las nomas impugnadas de las últimas legislaturas serían por
carecer de validez formal, material y argumentativa. En términos de Atienza, por
una ausencia de racionalidad práctica. Para Helen Xanthaki, todas ellas carecen
de calidad legislativa por no emanar de parlamentos abiertos y no considerar el
marco jurídico superior como techo o barda de contención.
Este conjunto de expedientes constituye
evidencia empírica sólida para afirmar que las deficiencias que exhiben los
juicios de control constitucional del Congreso de Quintana Roo, con voluntad
política y técnica, pueden corregirse a través de reformas estructurales que
establezcan un proceso legislativo responsable y formal, menos político y más
jurídico, porque de no ser así, seguirán las acciones de inconstitucionalidad,
tal y como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.
HAN
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