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¿PARA QUÉ MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO?

 

¿PARA QUÉ MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO?




Entre 2018 y 2026, diversos medios de control constitucional han puesto en evidencia un patrón sistemático de deficiencias legislativas en el Congreso del Estado de Quintana Roo. Los expedientes más relevantes —todos comprobables y públicos— muestran que las leyes locales han sido invalidadas por falta de técnica legislativa, ausencia de motivación, violaciones al procedimiento y desconocimiento de competencias constitucionales.

Estos vicios, de los que ya he escrito con anterioridad, son precisamente los que la legisprudencia como propuesta para lograr un proceso más técnico en la elaboración de normas impulsado por autores como Xanthaki, Waldron y Atienza, y como parte de las teorías de la argumentación jurídica impulsadas muchas veces por García Amado, buscan prevenir principalmente desde el iuspositivismo.

En este sentido, desde un análisis meramente jurídico y como parte de una investigación académica para formalizar desde la doctrina una iniciativa que limite todas las vulneraciones que interrumpen el proceso constitucional de creación de leyes locales y que, desde diversos factores, fractura la división de poderes al acotar la autonomía del legislador quintanarroense como una práctica arraigada desde el nacimiento del Estado en el seno del priísmo más centralista, me ha llamado la atención una constante de los juicios de control constitucional que han anulado total o parcialmente las normas emitidas por las legislaturas de esta entidad.

En la tabla que se agrega a continuación, se desprenden algunas resoluciones únicamente de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en fechas recientes, sin considerar en este artículo controversias constitucionales, juicios de amparo o acciones de inconstitucionalidad promovidos por otras partes.

Expediente

Promovente

Norma o acto impugnado

Resultado

 

 

 

 

AI 105/2022

CNDH

Artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV, 22, párrafo segundo, 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 19/2024

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Felipe Carrillo Puerto y 143 QUATER, párrafos primero y segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum

Invalidez de artículos

AI 29/2025

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo

Invalidez de artículos y sus extensiones

AI 25/2019

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 136, fracción IV, de la Ley de Hacienda del Municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 38/2025

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo

Invalidez y de extensión normativa

AI 135/2022

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 13, 14, 15, párrafo primero, en su porción normativa ‘Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes’, y 20, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

AI 20/2023

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 74, fracción V, inciso n), y 138 de la referida Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 175/2020

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 40/2025

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 115 de la Ley de Hacienda del Municipio de Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 83/2019

CNDH

Se declara la invalidez de los artículos 28, fracción X, y 154, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 119/2019

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Invalidez

AI 80/2021

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 130 Ter, párrafo último, en su porción normativa “En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Invalidez

AI 60/2022

CNDH

Se declara la invalidez del Decreto 216 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 111/2023

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo

Invalidez

AI 19/2023

CNDH

Se declara la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar del Estado de Quintana Roo

Invalidez parcial

Los expedientes analizados muestran un patrón inequívoco: el Congreso de Quintana Roo requiere controles internos además de establecer un orden por iniciativas presentadas en una lista de prelación, estableciendo la obligatoriedad de emisión de dictámenes por parte de las comisiones, así como de fundar y motivar desechamientos de las mismas. Aunado a que no existe responsabilidad para áreas administrativas encargadas de llevar el consecutivo de iniciativas presentadas para turnar. Sin dejar de observar la insuficiente técnica jurídica y el exceso de teoría política que omite el uso de técnicas de argumentación jurídica (Fronética). Sin el planteamiento de parlamentos abiertos (aunque sea virtuales) con colegios de profesionistas, cámaras empresariales y operadores de las normas. Un Congreso en el que, no se da la discusión o debate de los proyectos por su inmediatez.

En tal virtud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales han tenido que corregir, una y otra vez, errores que las teorías de la legisprudencia moderna considera básicos, y que pueden corregirse con una reforma que actualice la forma de legislar que ha sido heredada de priísmo centralizado.

En este sentido, los elementos básicos más comunes, si seguimos las sentencias que se derivan de las teorías de legisprudencia, son los siguientes:

a)    Falta de claridad en el texto;

b)    Fata de coherencia en la norma;

c)    No se acredita la necesidad de la misma;

d)    No se acredita la eficacia de la reforma;

e)    No se expresa justificación que beneficie a la colectividad, y

f)      No se respeta el procedimiento preexistente.

Es decir, en términos de Alexy, los errores más evidentes de las nomas impugnadas de las últimas legislaturas serían por carecer de validez formal, material y argumentativa. En términos de Atienza, por una ausencia de racionalidad práctica. Para Helen Xanthaki, todas ellas carecen de calidad legislativa por no emanar de parlamentos abiertos y no considerar el marco jurídico superior como techo o barda de contención.

Este conjunto de expedientes constituye evidencia empírica sólida para afirmar que las deficiencias que exhiben los juicios de control constitucional del Congreso de Quintana Roo, con voluntad política y técnica, pueden corregirse a través de reformas estructurales que establezcan un proceso legislativo responsable y formal, menos político y más jurídico, porque de no ser así, seguirán las acciones de inconstitucionalidad, tal y como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

HAN

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