Por Hugo Alday Nieto
Les comparto un tema que considero interesante.
El IMPI (México) resuelve una Infracción en Materia de Comercio y un posterior Recurso de Revisión iniciados por un extrabajador de una empresa que explota un software de su creación, en donde se determina que el titular de los derechos patrimoniales de la obra no es el autor, ni su empleador, sino el intermediario o empresa pagadora, dado que se deriva de una relación contractual, siendo precisamente la empresa outsourcing quien firma el contrato del trabajador.
A solicitud del ex patrón para realizar una anotación marginal al expediente de registro de la obra en comento, el INDAUTOR resuelve que el IMPI no esta facultado para determinar quién es el titular de derechos patrimoniales de obras derivadas de relaciones contractuales, por lo que niega realizar anotaciones marginales en el registro de la obra motivo de la Infracción en Materia de Comercio y el posterior Recurso de Revisión ya resueltos.
El trabajador además pierde el término para incoar Juicio de Nulidad en la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminiatrativa. La resolución por ende, será declarada firme por el IMPI.
Luego entonces...
¿Es el juzgador federal quien deberá determinar si el INDAUTOR realiza la anotación marginal para señalar al nuevo titular de derechos patrimoniales?
O bien,
¿Acorde a lo manifestado por el INDAUTOR la litis ante el Juzgado Federal podrá versar sobre una resolución firme seguido en forma de juicio como lo es la Infracción en Materia de Comercio y el posterior Recurso de Revisión?
Parte de este asunto se expone también en la Revista Mexicana del Derecho de Autor número 4 que se publicará en breve en la web del INDAUTOR.
Esperamos sus comentarios al respecto..
PROHIBIDA TODA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL.
Comentarios
Publicar un comentario