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LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA VÍA PÚBLICA

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA VÍA PÚBLICA



Por: Hugo Alday

Sin duda a través de diversos documentos legales internacionales de carácter vinculante, México protege los derechos derivados de la creación de obras artísticas, literarias y científicas que sean originales, prohibiendo toda reproducción de esos derechos sin autorización del autor o titular de las obras y mediante el pago de regalías; es decir, permite la transmisión o reproducción por diversos medios de forma temporal y onerosa.

Pero a la vez, existen a la vez diversas excepciones a la regla anterior, en particular para aquellas obras que se exhiben de forma permanente en la vía pública, tales como:

·       Obras plásticas (esculturas);
·       Obras arquitectónicas (Edificios);
·       Obras de arte aplicado (Puentes, Fuentes…); y
·       Obras artísticas plasmadas en vía pública (Murales…).


La Ley Federal del Derecho de Autor establece que:

“Capítulo II

De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos…”


Los derechos de explotación que se permiten sin pago de regalías son los de reproducción, comunicación pública y distribución de dichas obras (plásticas, arquitectónicas, de arte aplicado y otras) por medio de dibujos, pinturas, fotografías y audiovisuales, siempre que se señale al autor y no sea alterada la obra.



E decir, que la enajenación de postales o camisetas que contengan plasmada una imagen o dibujo con la “Torredel Caballito”, no infringen en ningún caso derechos de autor de Sebastián.




Lo mismo ocurre con obras como los murales de Siqueiros o de Diego Rivera.



Y en obras arquitectónicas es posible lo siguiente:



Y es así que la comercialización de tazas, camisetas, fotografías, postales y todo tipo de mercadería que contenga dibujos e imágenes de las obras expuestas en las vías públicas, siempre que señalen el nombre del autor (derecho de cita) no infringen la Ley Federal de Derechos de Autor.

Para mayor información contáctenos AQUÍ, ALLA y en ESTE.


PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL






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