LOS
DERECHOS DE AUTOR EN LA VÍA PÚBLICA
Por: Hugo Alday
Sin duda a través de diversos
documentos legales internacionales de carácter vinculante, México protege los
derechos derivados de la creación de obras artísticas, literarias y científicas
que sean originales, prohibiendo toda reproducción de esos derechos sin
autorización del autor o titular de las obras y mediante el pago de regalías;
es decir, permite la transmisión o reproducción por diversos medios de forma
temporal y onerosa.
Pero a la vez, existen a la
vez diversas excepciones a la regla anterior, en particular para aquellas obras
que se exhiben de forma permanente en la vía pública, tales como:
·
Obras
plásticas (esculturas);
·
Obras arquitectónicas
(Edificios);
·
Obras
de arte aplicado (Puentes, Fuentes…); y
·
Obras
artísticas plasmadas en vía pública (Murales…).
La Ley Federal del Derecho de
Autor establece que:
“Capítulo
II
De la
Limitación a los Derechos Patrimoniales
Artículo
148.- Las
obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no
se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del
derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin
alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
VII. Reproducción, comunicación y distribución
por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de
las obras que sean visibles desde lugares públicos…”
Los derechos de explotación
que se permiten sin pago de regalías son los de reproducción, comunicación
pública y distribución de dichas obras (plásticas, arquitectónicas, de arte
aplicado y otras) por medio de dibujos, pinturas, fotografías y
audiovisuales, siempre que se señale al autor y no sea alterada la obra.
E decir, que la enajenación de
postales o camisetas que contengan plasmada una imagen o dibujo con la “Torredel Caballito”, no infringen en ningún caso derechos de autor de Sebastián.
Lo mismo ocurre con obras como
los murales de Siqueiros o de Diego Rivera.
Y en obras arquitectónicas es posible lo siguiente:
Y es así que la comercialización de tazas, camisetas, fotografías, postales y todo tipo de mercadería que contenga dibujos e imágenes de las obras expuestas en las vías públicas, siempre que señalen el nombre del autor (derecho de cita) no infringen la Ley Federal de Derechos de Autor.
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL
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