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EL MEZCAL…POBLANO

EL MEZCAL…POBLANO



Por Hugo Alday Nieto


Las denominaciones de origen a nivel mundial, se rigen con base en un acuerdo internacional denominado Arreglo de Lisboa relativo a la Protecciónde las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional[1], administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, suscrito en 1964 y ratificado en 1966 por México y en cuyo contenido se define a las denominaciones de origen de la siguiente manera:

“Artículo 2
1) Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.”

Derivado de dicho documento internacional, se modifica la Ley de la Propiedad Industrial, para que el contenido del artículo 156 se publique de la siguiente manera:

“Artículo 156.-
Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.”

Como claramente se puede observar, los elementos esenciales para la existencia de las denominaciones de origen son los siguientes:

a)    Que el nombre de un lugar geográfico sirva para distinguir un producto;
b)    Que por su calidad o característica se encuentre ligado a dicho lugar geográfico; y
c)    Que los factores naturales y humanos sean exclusivos de ese lugar geográfico.

En entonces, que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorga la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen"Mezcal",   publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, modificada en 2003 y en 2012.



Dicha denominación de origen, actualmente, bajo el estricto cumplimiento de Norma Oficial Mexicana NOM-070 han quedado registrados como territorios protegidos y productores exclusivos de mezcal los estados de:

·       Durango,
·       Guerrero,
·       Oaxaca,
·       San Luis Potosí,
·       Zacatecas,
·       Guanajuato (un municipio),
·       Tamaulipas (once municipios) y
·       Michoacán (29 municipios).


Sin embargo, de una revisión exhaustiva a Declaratoria de 1994 no hemos encontrado la relación entre el nombre “MEZCAL” y el sitio geográfico que establece el Arreglo de Lisboa y la Ley de la Propiedad Industrial, como requisito para la obtención de Denominaciones de Origen, como sí sucede con “TEQUILA”.  

Sin embargo, lo que nos llama la atención en este momento, es que el día 15 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una solicitud suscrita por el gobernador del Estado de Puebla, para modificar la DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "MEZCAL".



El objeto de la petición del gobernador poblano, es ampliar el ámbito de validez y protección de la denominación de origen MEZCAL hacia todo el estado de Puebla, sin definir exactamente las regiones o municipios en los que es susceptible de producirse la misma bebida, bajo el argumento de que el Estado de Puebla cuenta con elementos y factores geográficos con un alto grado de correlación con los Estados de Guerrero y Oaxaca.

Con ello, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ampliará el ámbito de producción del MEZCAL, lo que a nuestro parecer resulta imposible, dado que por una parte no existe tal región geográfica que se denomines MEZCAL para que dote de características a dicho producto, y por otra parte, de seguir con la política de ampliación territorial de las denominaciones de origen como sucede con el TEQUILA, en breve existirán solicitudes de modificación de las declaratorias de protección bajo el argumento de que los productores se encuentran en México, o bien, que son hijos de padre o madre mexicano, y con ello, estaremos destruyendo el espíritu de una figura jurídica internacional tan importante como lo es la Denominación de Origen.

Es tiempo de recapitular y aplicar el derecho como se debe. Para mayor información consulte www.alhen.mx, o bien en Facebook y Twitter.

PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE DOCUMENTO.













[1] Cabe señalar que El 20 de mayo de 2015 se emite el ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS mismo que no ha sido suscrito ni ratificado por México.

Comentarios

  1. En efecto, considero que la autoridad deberá de aclarar el hecho de que la palabra/denominación Mezcal proviene de una determinada área geográfica como lo es efectivamente el ejemplo del Tequila, producto que tiene su origen por la propia zona (Tequila, Jalisco) en donde se produce la misma, por las condiciones climáticas y demás factores que hacer de ellos un producto único. En tal sentido, no por el hecho de que existan distintos lugares/áreas en donde se produce el Mezcal, se deba tener como una consecuencia el modificar o el ampliar las declaratoria de protección correspondientes.

    En fin, pareciere que nuestras autoridades deben de unificar y aclarar criterios en este sentido, ya que al resolver a favor de la solicitud del actual gobernador del Estado de Puebla, no dudaría que la Delegación Tláhuac y Milpa Alta en el Distrito Federal, pudieran reclamar una modificación a la declaratoria, toda vez que son lugares/áreas que también producen Mezcal.

    La tarea va más allá de desvirtuar o no de una figura jurídica a nivel internacional, se trata de unificar criterios para llevar a cabo la debida y correcta protección de productos, con la finalidad de evitar confusión en la Ley y en los derechos que tienen los productores de productos tan peculiares como lo es el Mezcal

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