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Mostrando las entradas etiquetadas como IMPI

LA DUPLA DE LOS TÉCNICOS AL ESCENARIO INTERNACIONAL.

  LA DUPLA DE LOS TÉCNICOS AL ESCENARIO INTERNACIONAL. México ha sido señalado históricamente como un país que hace como que lucha en contra del comercio informal representado por dos esquemas delincuenciales como son la piratería y la falsificación. Incluso gran parte de los tratados internacionales comerciales que suscribe México en sus capítulos respectivos a la Propiedad Intelectual destacan el compromiso de las partes para combatir a la piratería y a la falsificación. De conformidad con el documento denominado “ LA PERSISTENCIA DE LA PIRATERÍA Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA CREATIVIDAD, LA CULTURA Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE ” del Comité Intergubernamental de Derechos de Autor de la OCDE nos dice que la Organización Mundial de Aduanas, calcula que el 5% del comercio mundial tiene por objeto bienes pirateados. Por su parte, la Comisión Europea, recientemente calculó que entre un 5% y un 7% del comercio mundial depende de la piratería. De acuerdo con el documento, la piratería g...

REPUVE: DE LOS EXCESOS AL ABSURDO JURÍDICO

REPUVE: DE LOS EXCESOS AL ABSURDO JURÍDICO Por: Hugo Alday Nieto Durante décadas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se caracterizó por ser una institución transparente y de gran reconocimiento por sus criterios al momento de emitir resoluciones, que robustecían la generación de tesis y jurisprudencia en los Tribunales Federales. Es así que incluso llevó a buen puerto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación temas trascendentes como la primer Controversia Constitucional en materia de Denominaciones de Origen de México, protegiendo a los productores de chile habanero la península de Yucatán. Sin embargo, tal parece que algo se rompió en la actual administración, ya que desde el inicio de este periodo son muchas las voces que desde diversos medios de circulación nacional han acusado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de favorecer a ciertos despachos y abogados con diversas resoluciones en materia de marcas y patentes. Lo cierto es ...

LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN

LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN Por: HUGO ALDAY Hasta el día de hoy, la comunicación pública o puesta disposición de obras audiovisuales sin autorización por cualquier medio, son combatibles de forma clara en México a través de la figura de infracción en materia de comercio contenida en los artículos 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, pero no así para poder ejercer el cobro directo por la simple remuneración de regalías para titulares de derechos conexos (artistas, intérpretes y ejecutantes), léase actores, por aquella explotación de sus actuaciones con fines de lucro, como sucede en la hotelería. Por otra parte, existen diversas sociedades de gestión colectiva de música que se encargan de la recaudación de los derechos de simple remuneración, es decir, del cobro de regalías por la explotación de música en bares y restaurantes con fines de lucro. Sin embargo...

CASOS Y COSAS CURIOSAS...

Por Hugo Alday Nieto Les comparto un tema que considero interesante. El IMPI (México) resuelve una Infracción en Materia de Comercio y un posterior Recurso de Revisión iniciados por un extrabajador de una empresa que explota un software de su creación, en donde se determina que el titular de los derechos patrimoniales de la obra no es el autor, ni su empleador, sino el intermediario o empresa pagadora, dado que se deriva de una relación contractual, siendo precisamente la empresa outsourcing quien firma el contrato del trabajador. A solicitud del ex patrón para realizar una anotación marginal al expediente de registro de la obra en comento, el INDAUTOR resuelve que el IMPI no esta facultado para determinar quién es el titular de derechos patrimoniales de obras derivadas de relaciones contractuales, por lo que niega realizar anotaciones marginales en el registro de la obra motivo de la Infracción en Materia de Comercio y el posterior Recurso de Revisión ya re...

EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD COMO MEDIO PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO DERIVADA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD COMO MEDIO PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO DERIVADA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Por: HUGO ALDAY NIETO 1.      A manera de introducción. La Ley Federal del Derecho de Autor en su Título XII, Capítulo I, de los artículos 229 a 236, señala cuales son las acciones consideradas como Infracciones para el derecho autoral, dividiéndolas en dos grupos: a)     Infracciones en materia de derechos de autor.   Que son aquellas que atañen principalmente a los autores o creadores en relación directa con su creación, es decir, con su obra, tales como: ·        Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la Ley; ·        Infrin...