LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA: ¿UN ASUNTO CONSTITUCIONAL? En las últimas semanas, se han escrito diversos artículos, se han desarrollado cientos de memes, se han realizado una cantidad incontable de comentarios noticiosos y seudo políticos, respecto de la reforma a los artículos 35, 115, 116 y 124 de la Constitución General de la República a la que vulgarmente se le dio el nombre de Plan B. Comentaristas con escasa preparación jurídica como Viri Ríos o el Chapucero , han dado muestra de su analfabetismo constitucional de manera reiterada. Reitero aquí lo de vulgarmente, dado que pareciera que la idea que permea en los grupos dominantes que toman las decisiones en este país, es para tratar de hacernos creer que los ciudadanos somos idiotas o incapaces de entender el significado de diversos artículos y su contenido, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a ello, es un hecho notorio que el Partido del Trabajo se separó de dicho proyecto de ...
EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “A utopsia de la carga de la prueba ”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem , En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado. En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general s...