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¿PARA CUANDO LOS POSGRADOS?

  ¿PARA CUANDO LOS POSGRADOS?   Hace un par de semanas en el seno del Congreso del Estado de Quintana Roo, expuse dados del INEGI y de la OCDE en donde se puede apreciar con enorme claridad la falta de atención del Estado mexicano hacia a educación superior, pero más aún hacia la posibilidad de concretar estudios de posgrado. De acuerdo con los últimos datos de ambas instituciones, INEGI y OCDE; más del 80% de los mexicanos mayores de edad no cuentan con estudios superiores. Esto es, que no cuentan con estudios de licenciaturas, ingenierías o incluso carreras técnicas. De igual manera cuando hablamos de posgrados, los datos son mucho más alarmantes. Cerca del 97% de los mexicanos no cuentan con estudios de maestría. Y de manera coincidente, ambas instituciones señalan que el 99.8% de los mexicanos mayores de edad no cuentan con estudios de doctorado. Evidentemente, encontrar datos relacionados con estudios de posdoctorado en México, ya resulta imposible. En los últim...
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PERIPECIAS CONSTITUCIONALES

  PERIPECIAS CONSTITUCIONALES Saliéndonos un poco de las inconstitucionalidades locales que nos han llevado a ser el Congreso más corregido de la historia de Quintana Roo, hoy es importante que echemos un vistazo a la Suprema Corte y las peripecias que desde la interpretación constitucional habrán de hacer para sacar avante la designación de Lenia Batres. La tensión interpretativa entre los artículos 94 y 97 de la Constitución mexicana relativa a la elegibilidad del ministro presidente, nos ofrece un terreno fértil para examinar las principales formas de interpretación jurídica. No se trata solo de resolver un problema técnico, sino de justificar públicamente porqué una lectura de la Constitución debe prevalecer sobre otras y aquí, las teorías de la argumentación jurídica nos proporcionan herramientas para ello. A fin de ser más esquemático, comparto la antinomia en concreto: Artículo 94 Arículo 97 (…) La Suprema Corte de Justicia de la Naci...

LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA: ¿UN ASUNTO CONSTITUCIONAL?

  LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA: ¿UN ASUNTO CONSTITUCIONAL? En las últimas semanas, se han escrito diversos artículos, se han desarrollado cientos de memes, se han realizado una cantidad incontable de comentarios noticiosos y seudo políticos, respecto de la reforma a los artículos 35, 115, 116 y 124 de la Constitución General de la República a la que vulgarmente se le dio el nombre de Plan B. Comentaristas con escasa preparación jurídica como Viri Ríos o el Chapucero , han dado muestra de su analfabetismo constitucional de manera reiterada. Reitero aquí lo de vulgarmente, dado que pareciera que la idea que permea en los grupos dominantes que toman las decisiones en este país, es para tratar de hacernos creer que los ciudadanos somos idiotas o incapaces de entender el significado de diversos artículos y su contenido, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a ello, es un hecho notorio que el Partido del Trabajo se separó de dicho proyecto de ...

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

  EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP   De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “A utopsia de la carga de la prueba ”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem , En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado. En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general s...

¿PARA QUÉ MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO?

  ¿PARA QUÉ MODERNIZAR EL PROCESO LEGISLATIVO? Entre 2018 y 2026, diversos medios de control constitucional han puesto en evidencia un patrón sistemático de deficiencias legislativas en el Congreso del Estado de Quintana Roo. Los expedientes más relevantes —todos comprobables y públicos — muestran que las leyes locales han sido invalidadas por falta de técnica legislativa, ausencia de motivación, violaciones al procedimiento y desconocimiento de competencias constitucionales . Estos vicios, de los que ya he escrito con anterioridad, son precisamente los que la legisprudencia como propuesta para lograr un proceso más técnico en la elaboración de normas impulsado por autores como Xanthaki, Waldron y Atienza, y como parte de las teorías de la argumentación jurídica impulsadas muchas veces por García Amado, buscan prevenir principalmente desde el iuspositivismo. En este sentido, desde un análisis meramente jurídico y como parte de una investigación académica para formalizar de...