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Mostrando las entradas etiquetadas como INDAUTOR

LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN

LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN Por: HUGO ALDAY Hasta el día de hoy, la comunicación pública o puesta disposición de obras audiovisuales sin autorización por cualquier medio, son combatibles de forma clara en México a través de la figura de infracción en materia de comercio contenida en los artículos 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, pero no así para poder ejercer el cobro directo por la simple remuneración de regalías para titulares de derechos conexos (artistas, intérpretes y ejecutantes), léase actores, por aquella explotación de sus actuaciones con fines de lucro, como sucede en la hotelería. Por otra parte, existen diversas sociedades de gestión colectiva de música que se encargan de la recaudación de los derechos de simple remuneración, es decir, del cobro de regalías por la explotación de música en bares y restaurantes con fines de lucro. Sin embargo...

CASOS Y COSAS CURIOSAS...

Por Hugo Alday Nieto Les comparto un tema que considero interesante. El IMPI (México) resuelve una Infracción en Materia de Comercio y un posterior Recurso de Revisión iniciados por un extrabajador de una empresa que explota un software de su creación, en donde se determina que el titular de los derechos patrimoniales de la obra no es el autor, ni su empleador, sino el intermediario o empresa pagadora, dado que se deriva de una relación contractual, siendo precisamente la empresa outsourcing quien firma el contrato del trabajador. A solicitud del ex patrón para realizar una anotación marginal al expediente de registro de la obra en comento, el INDAUTOR resuelve que el IMPI no esta facultado para determinar quién es el titular de derechos patrimoniales de obras derivadas de relaciones contractuales, por lo que niega realizar anotaciones marginales en el registro de la obra motivo de la Infracción en Materia de Comercio y el posterior Recurso de Revisión ya re...

EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD COMO MEDIO PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO DERIVADA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD COMO MEDIO PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN EN MATERIA DE COMERCIO DERIVADA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Por: HUGO ALDAY NIETO 1.      A manera de introducción. La Ley Federal del Derecho de Autor en su Título XII, Capítulo I, de los artículos 229 a 236, señala cuales son las acciones consideradas como Infracciones para el derecho autoral, dividiéndolas en dos grupos: a)     Infracciones en materia de derechos de autor.   Que son aquellas que atañen principalmente a los autores o creadores en relación directa con su creación, es decir, con su obra, tales como: ·        Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la Ley; ·        Infrin...

CANCÚN. LA PALABRA MÁGICA

CANCUN. LA PALABRA MÁGICA. [1] Hugo Alday Nieto [2] La marca CANCUN® sin duda es una de las marcas de origen mexicano más conocidas en el mundo junto a CORONA, BIMBO y CEMEX, debido a la importante promoción que ha realizado el Fideicomiso de Promoción Turística de Cancún a lo largo y ancho del planeta de forma masiva e ininterrumpida durante poco más de 15 años. Pero remontándonos al origen, la creación del Fideicomiso Público de Promoción Turística de Cancún se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 3 de diciembre de 1996, por lo que pocos días después se celebró el contrato de Fideicomiso con el Banco Nacional de México. El diseño de la marca CANCUN®  se aprobó en septiembre de 1997 en el marco de la Octava Reunión del Comité Técnico del Fideicomiso, otorgándose el fallo del concurso a empresa española, misma que presentó un diseño atractivo emanado de los vestigios arqueológicos mayas del sureste de México, denominando a su propu...