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Mostrando las entradas etiquetadas como Abogados Cancun

#LA LEY BELTRONES

#LA LEY BELTRONES Por: hugo alday Hace unas semanas, legisladores del PRI presentaron una iniciativa para reformar las Leyes de la Propiedad Industrial y Federal del Derecho de Autor con la que se busca implementar "medidas preventivas y definitivas que permitan detener o impedir, en el entorno digital, la comisión de infracciones a los derechos de propiedad intelectual" misma que será dictaminada por la Comisión de Cultura y Cinematografía , que al igual que su homóloga española de hace unos años #LEYSINDE , pretende sancionar la publicación en Internet de obras protegidas por derecho de autor y propiedad intelectual de obras artísticas, literarias y fonogramas sin la autorización explícita de los titulares de los derechos. En la propuesta, al igual que la mal recordada #LEYDÖRING se dota al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de las facultades para realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar vi...

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA VÍA PÚBLICA

LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA VÍA PÚBLICA Por: Hugo Alday Sin duda a través de diversos documentos legales internacionales de carácter vinculante, México protege los derechos derivados de la creación de obras artísticas, literarias y científicas que sean originales, prohibiendo toda reproducción de esos derechos sin autorización del autor o titular de las obras y mediante el pago de regalías; es decir, permite la transmisión o reproducción por diversos medios de forma temporal y onerosa. Pero a la vez, existen a la vez diversas excepciones a la regla anterior, en particular para aquellas obras que se exhiben de forma permanente en la vía pública, tales como: ·        Obras plásticas (esculturas); ·        Obras arquitectónicas (Edificios); ·        Obras de arte aplicado (Puentes, Fuentes…); y ·        Obras artísticas plasmadas en vía públic...

LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN

LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN Por: HUGO ALDAY Hasta el día de hoy, la comunicación pública o puesta disposición de obras audiovisuales sin autorización por cualquier medio, son combatibles de forma clara en México a través de la figura de infracción en materia de comercio contenida en los artículos 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, pero no así para poder ejercer el cobro directo por la simple remuneración de regalías para titulares de derechos conexos (artistas, intérpretes y ejecutantes), léase actores, por aquella explotación de sus actuaciones con fines de lucro, como sucede en la hotelería. Por otra parte, existen diversas sociedades de gestión colectiva de música que se encargan de la recaudación de los derechos de simple remuneración, es decir, del cobro de regalías por la explotación de música en bares y restaurantes con fines de lucro. Sin embargo...

#REPUVE® EL LITIGIO POR UNA MARCA

#REPUVE® EL LITIGIO POR UNA MARCA Hugo Alday Nieto En el año 2000, el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, crearon el programa del Registro Nacional Vehicular, por sus siglas RENAVE , del cual su titular resultó ser un exmilitar argentino acusado de delitos de lesa humanidad en ese país, Ricardo Miguel Carvallo . Una vez culminado ese fatídico episodio, la empresa mexicana SOCOM SA de CV , comenzó a hacer uso del término REPUVE utilizándolo en Tags interactivos para la vigilancia y control de robo de flotillas de autotransporte de carga principalmente. Al obtener licencias de explotación en México respecto de la tecnología empleada en dichos tags, la empresa mexicana SOCOM SA de CV, incursionó con mayor fuerza en el mercado de la seguridad y comenzó a participar de diversas licitaciones en gobiernos locales y federal. Es así que con fecha 07/08/2007 la empresa SOCOM, S.A. DE C.V. presenta la solicitud de marca REPUVE a...

REFORMAS AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO. ¿Y LA CONSTITUCIÓN DÓNDE QUEDÓ?

REFORMAS AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, Q. ROO.   ¿Y LA CONSTITUCIÓN DÓNDE QUEDÓ? Por HUGO ALDAY NIETO Durante la historia del polémico artículo 115 fracción III inciso b) de la Constitución General de la República que establece el DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO   como un servicio público a cargo de los Municipios, se han generado una infinidad de proyectos y reformas en los diversos estados, tendientes a normar el cobro de ese derecho por la contraprestación de un servicio público municipal sin éxito, ya que de momento todos los intentos se han apoyado en el cobro de un porcentaje que oscila entre el 5% y el 8% del consumo de energía eléctrica, lo que ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declararlo inconstitucional en reiteradas ocasiones. Ello, ha sido motivo para diversas empresas con altos consumos de energía eléctrica puedan obtener devoluciones constantes de ese ilegal cobro que representa un ...