Por Hugo Alday Nieto Les comparto un tema que considero interesante. El IMPI (México) resuelve una Infracción en Materia de Comercio y un posterior Recurso de Revisión iniciados por un extrabajador de una empresa que explota un software de su creación, en donde se determina que el titular de los derechos patrimoniales de la obra no es el autor, ni su empleador, sino el intermediario o empresa pagadora, dado que se deriva de una relación contractual, siendo precisamente la empresa outsourcing quien firma el contrato del trabajador. A solicitud del ex patrón para realizar una anotación marginal al expediente de registro de la obra en comento, el INDAUTOR resuelve que el IMPI no esta facultado para determinar quién es el titular de derechos patrimoniales de obras derivadas de relaciones contractuales, por lo que niega realizar anotaciones marginales en el registro de la obra motivo de la Infracción en Materia de Comercio y el posterior Recurso de Revisión ya re...