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LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN

LOS DERECHOS DE REMUNERACIÓN POR TRANSMISIÓN Y RETRANSMISIÓN EN LA TELEVISIÓN Por: HUGO ALDAY Hasta el día de hoy, la comunicación pública o puesta disposición de obras audiovisuales sin autorización por cualquier medio, son combatibles de forma clara en México a través de la figura de infracción en materia de comercio contenida en los artículos 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, pero no así para poder ejercer el cobro directo por la simple remuneración de regalías para titulares de derechos conexos (artistas, intérpretes y ejecutantes), léase actores, por aquella explotación de sus actuaciones con fines de lucro, como sucede en la hotelería. Por otra parte, existen diversas sociedades de gestión colectiva de música que se encargan de la recaudación de los derechos de simple remuneración, es decir, del cobro de regalías por la explotación de música en bares y restaurantes con fines de lucro. Sin embargo...