Ir al contenido principal

#LA LEY BELTRONES

#LA LEY BELTRONES

Por: hugo alday

Hace unas semanas, legisladores del PRI presentaron una iniciativa para reformar las Leyes de la Propiedad Industrial y Federal del Derecho de Autor con la que se busca implementar "medidas preventivas y definitivas que permitan detener o impedir, en el entorno digital, la comisión de infracciones a los derechos de propiedad intelectual" misma que será dictaminada por la Comisión de Cultura y Cinematografía, que al igual que su homóloga española de hace unos años #LEYSINDE, pretende sancionar la publicación en Internet de obras protegidas por derecho de autor y propiedad intelectual de obras artísticas, literarias y fonogramas sin la autorización explícita de los titulares de los derechos.
En la propuesta, al igual que la mal recordada #LEYDÖRING se dota al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de las facultades para realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial o derechos patrimoniales de autor o derechos conexos por medio de Internet, con sanciones que van desde la suspensión de la puesta a disposición del público, distribución o facilitación de la reproducción de obras, fonogramas, videogramas, ediciones, protegidas por esta ley por medio de Internet; a multas de 5,000 hasta 40,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, es decir, 2.8 MDP.

Sin embargo, los especialistas de Red en Defensa de los Derechos Digitales R3DMX, la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), TELEVISA y despachos de abogados especialistas,  coinciden en que dicha iniciativa es necesaria para evitar la piratería en medios digitales, pero se requiere de un análisis exhaustivo para evitar violaciones a derechos humanos con el  bloqueo de derechos de acceso a la información y cultura, a efecto de no caer en los errores del pasado como:


·       AMPLÍABA ESPECTRO DE SANCIONES PENALES = DELITOS.

·       BLOQUEO Y AUTOCENSURA A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET = FILTRACIÓN Y BLOQUEO…

·       INFRACCIÓN = CUALQUIER USO AÚN SIN FINES DE LUCRO…

·       PRI = VOTO EN CONTRA EN 2013.

b)    LEY DÖRING

·       LEY DÖRING. INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

·       15/12/2011 PROPONE REFORMAR LA LFDA Y ADICIONAL LA LPI, ART. 231 FRACCIONES III Y X.

·       IMC = EL DESCARGAR SIN AUTORIZACIÓN:

·       CREA NUEVAS INFRACCIONES EN EL ENTORNO DIGITAL;

·       CREA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA DETECCIÓN Y UBICACIÓN DE INFRACTORES;

·       IMPI SE CONVIERTE EN “CIBERPOLICÍA”;

·       CREA NUEVAS MULTAS HASTA POR 30 MIL DIAS DE SALARIO…

·       PRI = VOTA EN CONTRA EN 2012.


c)    LEY SINDE (ESPAÑA)

·       DICIEMBRE DE 2009 SE PROPONE REFORMAR LA LEY 34/2002 SOBRE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN ESPAÑA.

·       SE DENOMINA “LEY DE  ECONOMÍA SOSTENIBLE”

·       SE CREA LA “COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL” EN MINISTERIO DE CULTURA.

·       FACULTADA PARA CESAR PÁGINAS WEB SIN ORDEN JUDICIAL.

·       SE INTENTA ACABAR CON LA PIRATERÍA Y LA LIBERTAD QUE SE GENERA EN INTERNET CON UN ACTO DE AUTORIDAD.

·       SE PRETENDE REGURAL EL TRANSITO Y DESCARGAS EN ESPAÑA QUE VIOLEN DERECHOS DE AUTOR.

Esta iniciativa ha comenzado a denominarse como #LEYSOPITAen alusión a la #LEYSOPA que ocasionó que el congreso de Estados Unidos diera marcha atrás con su proyecto. Cabe aclarar que el #ACTA fue motivo de parálisis en la Unión Europea y de que el Parlamento de esa Unión de Países la dejara sin efecto.

Lamentablemente, el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados pretende aprobar modificaciones a las leyes de propiedad industrial y del derecho de autor, conocidas como #LEYBELTRONES, en las que, de nuevo, pretende otorgar facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ordenar la censura de contenidos, e incluso, de sitios de Internet enteros, como en su momento lo hizo la #LEYDÖRING lo que es de llamar la atención, dado que en ese momento el mismo grupo del PRI votó en contra.

De aprobarse el proyecto tal cual, estaría en riesgo la libertad de expresión, el libre acceso a la cultura, la protección de datos personales, el derecho a la privacidad, tal como declarara Diana Arredondo, coordinadora Jurídica de Televisa[1], que señaló que este tipo de iniciativas requieren mayor trabajo y un equilibrio entre los titulares de los derechos de autor y propiedad intelectual, y el ejercicio de la libertad de expresión.
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL.




[1] http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/02/17/pri-revive-ley-beltrones-alertan-censura

Comentarios

Entradas populares de este blog

LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS MARCAS

LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS MARCAS  Hugo Alday Sin duda un tema de gran interés para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual es el de conocer el avance que los agentes generadores de las políticas públicas y la conducción del país, tienen en materia de propiedad intelectual. En el presente documento, vamos a analizar algunos de los partidos políticos que han solicitado la protección de sus logotipos o emblemas, como marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial únicamente en la clase 35, para descubrir cuando lo hicieron y si su solicitud de marca fue bien presentada, o contiene errores. Primeramente vamos a analizar la marca del Partido Revolucionario Institucional , mismo que según sus documentos básicos se fundó en 1928, pero no fue sino hasta 1946 en que se conoce con ese nombre y comienza a utilizar las siglas PRI con la bandera tricolor en el fondo, tal como se conoce hoy en día. La solicitud de la marca data del 1 de abril ...

LAS MARCAS DESCRIPTIVAS Y EVOCATIVAS EXITOSAS

Por: HUGO ALDAY La Ley de la Propiedad Industrial, así como los tratados internacionales que han sido ratificados por México en la materia de propiedad industrial, han plasmado desde el siglo pasado la prohibición de registro de aquellas marcas que describan el producto, el servicio o las características de los mismos; lo que en un burdo ejemplo equivaldría a registrar “CARRETILLA” para carretillas o “SILLAS” para sillas. De igual manera, la Ley y tratados han prohibido el registro de aquellas marcas denominadas evocativas, es decir, que evocan o llevan al consumidor a imaginarse específicamente ese producto o ese servicio, con lo cual las marca carecería de su principal característica que es la distintividad; por lo que un ejemplo burdo sería “LA CHULETA HUMEANTE” para servicios de alimentos o restaurantes, o bien, “EL PISTÓN DORADO” para servicios de talleres automotrices. En este sent...

EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP

  EMMA ZERMEÑO Y SU WATSAPP   De acuerdo con Jordi Nieva-Ferrol, en su obra “A utopsia de la carga de la prueba ”, en el common law se sigue al pie de la letra la configuración que tuvo el imperio de Roma para el litigio en sus dos fases llamadas In jure y Apue judicem , En donde, primeramente, el pretor se cercioraba de la existencia de elementos para desarrollar un litigio, asesorando las partes sobre el derecho aplicable y comprobando si había un defecto procesal en el mismo. En este proceso analizaba las pruebas de los litigantes, así como que los testigos sostuvieran los dichos de la pretensión de cada una de las partes para continuar a la fase siguiente, que generalmente, se realizaba ante un jurado. En Los sistemas neorrománticos de derecho, estas fases son diferentes a partir del proceso de codificación en el siglo XIX en Francia, es decir, con el código napoleónico. A partir de entonces, en los procesos de nuestro sistema jurídico, las pruebas por lo general s...