LA EQUIDAD EN LA
CONTIENDA: ¿UN ASUNTO CONSTITUCIONAL?
En
las últimas semanas, se han escrito diversos artículos, se han desarrollado
cientos de memes, se han realizado una cantidad incontable de comentarios
noticiosos y seudo políticos, respecto de la reforma a los artículos 35, 115,
116 y 124 de la Constitución General de la República a la que vulgarmente se le
dio el nombre de Plan B. Comentaristas con escasa preparación jurídica como Viri
Ríos o el Chapucero, han dado muestra de su analfabetismo
constitucional de manera reiterada. Reitero aquí lo de vulgarmente, dado que
pareciera que la idea que permea en los grupos dominantes que toman las
decisiones en este país, es para tratar de hacernos creer que los ciudadanos
somos idiotas o incapaces de entender el significado de diversos artículos y su
contenido, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Aunado
a ello, es un hecho notorio que el Partido del Trabajo se separó de dicho
proyecto de reformas constitucionales remitido por la titular del ejecutivo al Senado
de la república, respecto del contenido del artículo 35, que establecía que el
proceso de revocación de mandato del poder ejecutivo se realizaría precisamente
el mismo año en el que se lleva a cabo la elección local, federal y judicial.
Ante
tal situación, el Partido del Trabajo retomando su vocación republicana y de
respeto al estado de derecho, y aun siendo parte de la coalición gobernante,
puso como piedra angular de las decisiones de dicha reforma a lo dispuesto por
la Constitución y diversos criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que establecen de una manera clara desde hace décadas, la
importancia del respeto a la equidad en la contienda electoral.
Este
principio constitucional refiere en el caso particular, a qué, de llevarse a
cabo la elección local, federal y judicial se perdería por un lado el fin
último que tiene una figura trascendental de la democracia como la revocación
de mandato. Así mismo, el plasmar al titular del ejecutivo en las boletas, trastocaría
el contenido de la elección violentando así este principio democrático que se
ha protegido desde mediados de los 90 con la creación del entonces instituto
federal electoral e luchas que se encabezaron desde la verdadera izquierda mexicana.
Es
importante mencionar, que en las luchas democráticas que han asentado estos
principios y valores constitucionales que permiten que las reglas del juego
electoral sean claras, han sido defendidas y enarboladas por el Partido del Trabajo
desde hace casi 40 años, y hoy, aun siendo miembro de la coalición gobernante,
el Partido del Trabajo siguió fiel a sus principios en defensa del federalismo
la república y la democracia.
Prueba de lo anterior se sustenta con la
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 97/2008. PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO.
Misma que resultó fundada de conformidad con las consideraciones de la Corte,
que en diversos precedentes ese Tribunal Pleno ha sostenido la defensa de la
equidad en la contienda con fundamento en el 41 de la Constitución Federal.
De la misma forma, existe suficiente
jurisprudencia como la 89/2001. EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL. NO VIOLA ESTE
PRINCIPIO EL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE
MORELOS, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES CONFORME A LAS CUALES DEBERÁ
DISTRIBUIRSE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS así
como la jurisprudencia 19/2019. PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN
SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE
EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL donde se deja claro que las autoridades
tienen un especial deber de cuidado para que sus decisiones no generen un
impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.
No quise ser exhaustivo en las
resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral, porque no terminaríamos.
Por ello, ante tales pruebas contundentes de que la reforma al 35, tal como
venía resultaba inconstitucional, el Partido del Trabajo sostuvo la propuesta
de realizar la revocación de mandato para el año 2028 para poder ejercerse de
forma libre, autónoma y directa. Sin embargo, por razones no aclaradas hasta
ahora no se aceptó por parte de los demás miembros de esta exitosa coalición.
Por ello, creo que es importante que
antes de emitir opiniones en redes o en público vayamos a las fuentes y
analicemos si es legal. Verifiquemos si es constitucional. Y nos cercioremos de
que no se trata solamente de un nubarrón que tal vez tenga otros fines
distintos a los que se pretendían. Porque si algo es cierto, es que
constitucional, no era.
Dr. Hugo Alday Nieto.
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