Por: HUGO ALDAY La Ley de la Propiedad Industrial, así como los tratados internacionales que han sido ratificados por México en la materia de propiedad industrial, han plasmado desde el siglo pasado la prohibición de registro de aquellas marcas que describan el producto, el servicio o las características de los mismos; lo que en un burdo ejemplo equivaldría a registrar “CARRETILLA” para carretillas o “SILLAS” para sillas. De igual manera, la Ley y tratados han prohibido el registro de aquellas marcas denominadas evocativas, es decir, que evocan o llevan al consumidor a imaginarse específicamente ese producto o ese servicio, con lo cual las marca carecería de su principal característica que es la distintividad; por lo que un ejemplo burdo sería “LA CHULETA HUMEANTE” para servicios de alimentos o restaurantes, o bien, “EL PISTÓN DORADO” para servicios de talleres automotrices. En este sent...
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