Por: HUGO ALDAY
Durante el último sexenio del PRI en Quintana Roo, esta entidad construyó un desagradable renombre al ser famosa por la clonación gubernamental de revistas y medios de información que no fueran afines al régimen gubernamental, que imperaba en estas tierras caribeñas.
Es de todos conocido, casi como si se tratara de un hecho notorio jurídicamente hablando que medios como Luces del Siglo® y Noticaribe® fueron clonados, reimpresos y modificados en su contenido desde las oficinas centrales del Estado.
Ello sin duda, conlleva a diversas responsabilidades por el plagio y modificación de los contenidos en materia de derechos de autor, independientemente de los delitos de imprenta establecidos en la ley específica.
Sin embargo, este tema no es privativo de Quintana Roo, sino que cada día es más común el plagio de contenidos digitales de información noticiosa al amparo de la escueta redacción del artículo 14 fracción IX de la Ley Federal del Derecho de Autor que dice:
“Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y”
En este orden de ideas, los infractores únicamente copian el texto noticioso y lo pegan en su plataforma digital generando un tránsito de clicks derivado del aprovechamiento del esfuerzo ajeno, es decir, de la investigación, imágenes y redacción de otros.
Es así que recientemente la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA (SIP) en rueda de prensa, hicieron un llamado a los legisladores federales para regular el plagio de contenidos noticiosos en el entorno digital, señalando que el contenido de los miembros de la SIP se encuentra cimentado en contratos con periodistas serios, en agencias de noticias internacionales, periodismo de investigación, trabajo de jefes de redacción e incluso imágenes originales.
El llamado de la SIP fue incluso secundado por la Organización de Telecomunicaciones de Iberoamérica, quienes hicieron un alto para exigir la adecuación a la norma y evitar este tipo de plagio informativo.
Sin embargo, la línea entre un hecho noticioso de dominio público y un contenido formal de información, es endeble y allí es en donde el Legislador Federal debe actuar para hilar de manera fina el alcance de lo que puede ser considerado como plagio noticioso.
De no ser así, estaríamos en el supuesto de que cualquier texto de noticias es una obra protegible por derechos de autor, lo que sería equiparable a que los textos de reformas y adiciones a las leyes realizadas por los legisladores fueran protegibles a través de los derechos de autor, lo que no es viable.
Sin duda este es un tema interesante que tendrán que sortear los legisladores federales para definir el plagio de contenidos de noticias en el entorno digital, sin afectar el derecho al acceso a la información que tenemos consagrados en la constitución.
Artículo publicado en www.cancunissimo.com
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