AL AMPARO DE LOS BUITRES
Como si se tratase de una caricatura de Disney, en donde los buitres esperan gustosos en los postes de la C.F.E. la muerte lenta de la víctima a que dichas aves pretenden devorar; así fue la forma en la que, poco a poco, desgastando el estado de derecho desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los hermanos Batres se pasaron por encima de toda normativa. Sin miramientos. Sin responsabilidad y sin absolutamente nadie que les exigiese cumplir con la Ley, que, finalmente, es el único juramento que realizaron al tomar el cargo.
Dicho lo cual, de acuerdo con el derecho
preexistente, las funciones del Poder Judicial, incluyendo a la Suprema Corte y
sus ministros, no debe excederse de las facultades que expresamente les permite
la Ley. Pero de igual manera, deben atender con especial atención aquellas prohibiciones
que de forma específica las normas les señalen como perímetro para su
actividad.
De acuerdo con Jurgen Habermas en
su obra Facticidad y validez, nos deja claro que: “La distribución de
las competencias entre los poderes del Estado puede proyectarse sobre los ejes
temporales de las decisiones colectivas del siguiente modo: la práctica de las
decisiones judiciales puede entenderse como acción orientada al pasado, que
queda vinculada a las decisiones del legislador político solidificadas en el
derecho vigente”.
Por su parte, Luigi Ferrajoli en su
libro La construcción de la democracia, señala que: “En el modelo del
estado constitucional de derecho, en todos los casos, los poderes jurídicos, a
excepción del poder constituyente, son poderes regulados en lo relativo a las
formas y a la sustancia de su ejercicio. Todos están sujetos a normas, formales
y sustanciales, sobre la producción, tanto de las decisiones de las que son
efectos como de los actos que son su ejercicio”.
En este sentido, dos de los más grandes teóricos
del derecho actual, establecen que los poderes, incluido el Poder Judicial, se
encuentran limitados por normas jurídicas en su actuar. Sin embargo, la semana
anterior, la ministra Lenia Batres, fue instructora de un juicio de amparo
promovido por el ISSSTE, cuyo director general es su hermano en línea
consanguínea directa.
Dicho amparo, se resolvió en la Suprema
Corte con el voto y participación directa de la ministra Batres. Y aun cuando el
ministro presidente de la Corte en el Pleno instó a la ministra Batres para
bajarlo de la lista, apegándose a derecho por las prohibiciones de establecidas
en la Ley de Amparo, la ministra Batres expresamente se negó y no hubo poder
humano de hacerla entender sobre la gravedad de la situación.
En tal sentido, y para hacerlo de forma
didáctica, propongo el siguiente silogismo sencillo para aprovechar este
espacio de lectura, y que cada uno de nosotros, definamos si incurre la
ministra en violaciones a la ley:
“Premisa
normativa: Conforme
al artículo 51 de la Ley de Amparo, las ministras y los ministros de la Suprema
Corte deben excusarse de conocer de un juicio de amparo cuando exista
parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad —sin limitación de
grado— con alguna de las partes o con su representación legal.
Premisa
normativa complementaria:
De acuerdo con
el artículo 220 de la Ley del ISSSTE vigente, la representación legal
originaria del Instituto recae en su Director General; por tanto, para efectos
procesales, el Director General actúa como representante legal del ISSSTE
cuando éste comparece como parte en juicio.
Premisa
fáctica:
Martí Batres
Guadarrama funge como Director General del ISSSTE y es hermano (parentesco por
consanguinidad en línea recta) de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Subsunción:
Si el Director
General es el representante legal originario del ISSSTE (premisa normativa
complementaria) y dicho Director General es hermano de la ministra (premisa
fáctica), entonces existe parentesco con la representación legal de una de las
partes en el juicio de amparo. En consecuencia, se actualiza la hipótesis
prevista en el artículo 51 de la Ley de Amparo y la ministra tenía el deber de
excusarse de conocer y votar el asunto.”
Hoy en día, pareciera que es muy
sencillo el tratar de justificar con mensajes ligeros de defensa a las
instituciones como el ISSSTE una violación flagrante a la Ley de Amparo, y a
todo el sistema de representación de los juicios de control constitucional. Sin
embargo, sentar un precedente de esta naturaleza sin que exista algún tipo de
responsabilidad solamente será indicativo de que la justicia dejó de ser el fin
último del ejercicio del derecho en esta nueva Suprema Corte y así, la vida
seguirá, como siguen las cosas que no tienen mucho sentido.

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